Alcaldes y orden público | El Nuevo Siglo
Martes, 30 de Agosto de 2022

 

Diferenciación funcional de Policía y FF.MM.

Un fallo esclarecedor de Corte Constitucional

 

La definición y estructuración ordenada y objetiva de la política de seguridad y orden público es vital para la marcha del Estado. De esa premisa no solo depende la primacía de la institucionalidad en todo el territorio sino que la ciudadanía acate de forma natural el legítimo accionar de las autoridades para garantizar los derechos de la población y el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales.

Es claro que todo cambio de gobierno implica ajustes en los énfasis de esa política de seguridad y orden público, más en un país que, como Colombia, sufre el impacto de distintos factores de violencia cruzada y en el que, lamentablemente, las líneas que años atrás permitían diferenciar el modus operandi y los móviles de la delincuencia común y la organizada son hoy muy difusas, al punto que resulta complicado delimitar estrategias puntuales para atacar a una u otra.

Elemento primordial de la mencionada política es la jerarquización de las líneas de mando y la cadena de órdenes, más aún siendo claro que mientras los alcaldes, por ser autoridad civil, actúan como jefes de Policía en sus respectivas jurisdicciones, los estamentos propios de las Fuerzas Militares dependen de la estructura castrense, el Ministerio de Defensa y, en últimas, del Jefe de Estado que, según el lineamiento constitucional, es el comandante supremo de la Fuerza Pública. Ese esquema funcional permite un principio de especialización en la operatividad policial y la castrense, en la medida en que se entiende que la primera tiene como fin primigenio la seguridad y convivencia ciudadana y, la segunda, el accionar contra los grupos delincuenciales de alto espectro que amenazan la soberanía y el imperio de la institucionalidad en todo el territorio.

Precisamente por ello sorprendió la directriz del Presidente de la República en torno a que los alcaldes pueden, en el marco de los Puestos de Mando Unificados, dar órdenes a las unidades de las Fuerzas Militares que actúan en su respectiva jurisdicción. La iniciativa generó ayer amplia polémica y, por lo mismo, debe ser clarificada de manera puntual y urgente, más aún porque la orden presidencial al Ministro de Defensa es que se aplique en todo el país.

Lo primero que debe señalarse es que no se trata de una directriz de pocas implicaciones. Por el contrario, se está cambiando el esquema de jerarquización de las órdenes a las instancias castrenses, ya que los temas de orden público nunca han estado en manos de los gobernadores y alcaldes, sino que son manejados por las Fuerzas Militares, cuyo jefe es el titular de la cartera, que es nombrado por el Primer Mandatario, que el máximo comandante de las mismas.

De igual manera sería ingenuo desconocer que un alcalde no tiene la suficiente experticia ni conocimiento en asuntos de orden público para determinar o instruir qué tipo de operativos pueden adelantar ante determinadas circunstancias las unidades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional. La filosofía de los Puestos de Mando Unificado no se dirige a que haya una sola persona o instancia que tome las decisiones sobre cómo actuar ante determinada emergencia o alteración del orden público, sino que busca que todas las autoridades acudan a un solo escenario para analizar la naturaleza de la crisis o la amenaza, y cada una, dentro de sus respectivas facultades y competencias, actué de forma coordinada con los demás componentes administrativos y de la Fuerza Pública.

Ese principio de especialización funcional de las Fuerzas Militares y de la Policía fue clarificado a fondo en una sentencia de meses atrás de la propia Corte Constitucional en la que declaró exequible la figura de la “asistencia militar”, mediante la cual es posible que unidades castrenses puedan participar junto a la Policía de patrullajes urbanos en zonas o ante situaciones de grave alteración del orden público. Esa coordinación operativa no implica, en ningún momento, la modificación de las líneas de mando ni la jerarquización de las órdenes. Sería aconsejable que ante la propuesta ayer del Jefe de Estado todo el país revisara el fondo de dicho fallo que, sin duda, resulta esclarecedor sobre la polémica surgida ayer.