El drama carcelario | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Octubre de 2023

*Hacinamiento en estaciones de Policía y URI

*Nuevo plan de choque y solución definitiva

En Colombia existen más de 102.000 personas privadas de la libertad por estar sindicadas o condenadas por la comisión de algún delito. Esto quiere decir, que se mantiene un hacinamiento del 25,1%, ya que la capacidad de cupos en la red de prisiones es de 81.726.

Uno de los flancos más graves de esta problemática, advertida desde hace una década por la Corte Constitucional, cuando declaró el llamado “Estado de Cosas Inconstitucional” en materia carcelaria, se refiere a la cantidad de personas que están recluidas en los llamados “Centros de Detención Transitoria”, es decir, en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía.

Procuraduría, Defensoría del Pueblo, gobernadores, alcaldes, autoridades judiciales, así como instancias de derechos humanos han denunciado de forma reiterada que no solo hay un dramático sobrecupo en estas dependencias policiales y de la Fiscalía, sino que, además, ambas instituciones deben dedicar personal para labores de custodia permanente, una función penitenciaria que no les corresponde, y que, más grave aún, impide que estos uniformados y funcionarios estén en las calles o en los despachos del ente acusador combatiendo a los delincuentes de forma directa y efectiva. De hecho, dentro del plan de choque lanzado recientemente por el Ministerio de Defensa, tras las denuncias de gobernadores y alcaldes sobre el pico de criminalidad rural y urbana, uno de los puntos se refiere a destinar personal del Inpec para vigilar los reclusos en las estaciones de Policía.

No hay que perder de vista que, según la legislación vigente, los detenidos solo deberían permanecer en estaciones de Policía y las URI por máximo 36 horas, mientras comparecen ante un juez de control de garantías que debe definir su situación jurídica y, en caso de dictarles medida privativa de la libertad, entregarlos a la custodia del Inpec y que este los conduzca a prisión. Sin embargo, el sobrecupo en las cárceles impide que este mandato legal se cumpla y, por ello, miles de capturados permanecen por semanas y meses en los Centros de Detención Transitoria, en donde están hacinados y sobreviven en difíciles condiciones higiénicas, de asistencia jurídica y garantía de sus derechos humanos. A ello se suma que continuamente estos escenarios, sobre todo en las estaciones de Policía, son blanco de motines, riñas, homicidios y fugas de reclusos.

No es un tema menor. Por el contrario, a mitad de año un informe de la Defensoría daba cuenta de que 22.659 personas se encontraban privadas de la libertad en estos Centros, en donde se registraba un hacinamiento de 124%. Citando datos de la Policía Nacional, se indicó que más de 1.500 de esos reclusos ya estaban condenados.

Hay casos dramáticos como la estación de Policía El Terron, en Cali, que tiene un sobrecupo que supera el 4.000% o una en Maicao (La Guajira), con 3.480% de sobrepoblación. No en vano la Defensoría ha catalogado esta situación como una “bomba de tiempo”.

Ayer, tras sendos llamados de atención de la Corte Constitucional respecto a las deficientes condiciones de reclusión en estos Centros de Detención Transitoria, sobre todo en materia de seguridad, salubridad, higiene, alimentación, asistencia jurídica, resocialización, espacios físicos adecuados y derecho a recibir visitas de sus familiares y amigos, el Ministerio de Justicia, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) y la Federación Nacional de Personerías presentaron el documento “Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión”. Se trata de una guía para que gobiernos locales y regionales creen y gestionen esta clase de sitios de privación de la libertad desde una perspectiva centrada en los derechos humanos.

Si bien resulta importante la señalada guía, también es claro que se requiere una solución más de fondo. Por ejemplo, sigue sin mayor trance de resolución el desgastado pulso entre Gobierno Nacional con los departamentos y municipios para la construcción de más cárceles, su financiamiento y quién las debe administrar. Por igual, continúa el debate en torno a qué es más conveniente: flexibilizar la legislación penal para que fiscales y jueces no dicten tantas medidas privativas de la libertad o, por el contrario, endurecer los códigos Penal, de Procedimiento Penal y el Penitenciario para restringir las excarcelaciones y la consecuente reincidencia criminal, principal causa de la inseguridad urbana y rural…

Sea cual sea el caso, lo cierto es que el fenómeno del hacinamiento de reclusos en estaciones de Policía y URI requiere medidas coyunturales y estructurales para enfrentarlo. Sin una respuesta integral esta grave situación seguirá ahondándose.