El periodismo | El Nuevo Siglo
Domingo, 21 de Febrero de 2016

Espíritu de la libertad de expresión

Mandato de la Sociedad Interamericana de Prensa

 

De acuerdo a la Constitución se garantiza a toda persona la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial. Son estos los dos componentes principales, la veracidad y la imparcialidad, que integran este elemento sustancial en que se soporta la democracia.

 

Desde luego cuando se excede la libertad de expresión existen, igualmente, mecanismos constitucionales para resarcir derechos vulnerados, como la tutela o inclusive las denuncias por injuria y calumnia.

 

En general, la Corte Constitucional, en sonados casos colombianos, siempre ha defendido la libertad de expresión como un derecho prevalente.

 

Asimismo, la Carta Política permite rectificar en condiciones de equidad que, en los casos correspondientes, muchas veces los jueces han dictaminado de forma irrestricta cuando los medios han violado el derecho a la intimidad o el buen nombre de alguna persona. No obstante, pese a que en muchas ocasiones se ha rectificado, posteriormente se demostró que los medios tenían razón. En otras se han ordenado indemnizaciones o aplicado sanciones penales por la negativa a rectificar. Es reconocido, en todo caso, que los periodistas también incurren en equivocaciones  y que para subsanar la materia pueden hacer uso de ese instrumento.

 

La Constitución, de otra parte, es perentoria en afirmar que en ningún caso habrá censura. Los medios, dice también la Carta, son libres y tienen una responsabilidad social, circunscrita a lo dicho anteriormente.

 

Y en esta semana se ha dado un amplio debate en torno al tema, a raíz de las investigaciones adelantadas por una importante cadena de noticias radial sobre irregularidades en la Policía, que le merecieron recientemente a la directora de uno de esos programas uno de los premios más acreditados de la profesión, como ejemplo de buen periodismo.

 

A pocos días de ello publicaron en la página electrónica de ese medio radial, en el marco de las investigaciones que adelantaba por la presunta existencia de la “comunidad del anillo” en la entidad, un video en el que se consignaba una conversación sobre una relación sexual entre un alto funcionario del Estado y uno de los oficiales involucrados en las investigaciones por proxenetismo abiertas por la Procuraduría General de la Nación.

 

El video había sido aportado como prueba dentro del expediente disciplinario. Las imágenes resultaron veraces, aunque la conversación parecía evidenciar cierta parcialidad, en cuanto uno de los interlocutores trataba de inducir las respuestas. La publicación del video dio al traste con el cargo del servidor público. El Gobierno no sostuvo al funcionario, quien renunció casi inmediatamente.

 

Dentro de los cánones establecidos en la Constitución no se presentó, que se sepa, rectificación del video. Tampoco lo hicieron ni la directora o el medio de propia cuenta, al tiempo que no hubo tutela conocida ni denuncia por calumnia o injuria. Lo que sí ocurrió fue la renuncia de la periodista, que fue aceptada por el medio sobre la base de que sus comunicadores gozaban del respaldo de la empresa "… teniendo como límite natural el respeto a los valores inalienables de la sociedad".

 

Horas antes de la renuncia de la periodista, el Presidente de la República terció en el debate suscitado en las redes sociales y ante la pregunta sobre el tema contestó con otro interrogante sobre si aquello se podía reputar de buen periodismo.

 

Durante el debate general se presentó más o menos la misma confusión de siempre entre lo que son las evidencias  periodísticas y las pruebas jurídicas, dos mecanismos por completo diferentes para encontrar la verdad, en uno u otro campo profesional. Lo primero tiene, como se dijo, su órbita de acción dentro de la libertad de expresión y los límites señalados. Lo segundo, tiene la suya dentro de la técnica probatoria y las garantías del debido proceso.

 

Frente a todo lo anterior, para nosotros es clara la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) hace un par de décadas, cuyos principios rectores son atinentes y marco de referencia, entre los cuales está aquel fundamental de que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga”.