Fallo sobre la adopción | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Febrero de 2015

Corte adopta modelo jurídico alemán

Prevalencia de los derechos de los niños

 

Finalmente, después de mucha expectativa, la Corte Constitucional negó la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, con la única salvedad de que uno de ellos o de ellas sea padre o madre biológica. Es decir que, para el caso, la adopción se mantiene atada a los progenitores naturales y cuando no hay vínculos sanguíneos objeta de plano la posibilidad. La Corte Constitucional, de éste modo, se ratifica en una sentencia anterior, donde admitió la adopción biológica a una pareja femenina, y de otro lado siguió la línea de otros cinco países del mundo que han amparado ésta figura: Alemania, Austria, Finlandia, Croacia e Israel. Inclusive ese modelo alemán, como se le llama, se presentará a discusión de ley en estos meses, en Italia, según lo ha dicho el primer ministro Mateo Renzzi, y los debates serán igualmente profusos.

La Corte Constitucional, pues, no se ha abstraído, en lo absoluto, de las resoluciones tomadas en otras partes del mundo, de manera que no es un organismo aislado y caprichoso, ni que pueda tildarse de ajeno al sentir del pueblo colombiano. Y no se entiende, por tanto, que ella sea motivo de dardos por no haber acogido el desarrollo que, por ejemplo, el tema ha tenido en los países nórdicos, como pioneros, con la salvedad que ya se dijo de Finlandia. Tampoco es ello, ni más faltaba, axioma jurídico y social, existiendo fuentes constitucionales tradicionalmente tan ricas como las alemanas o austríacas. No es, entonces, que la Corte haya adoptado un fallo intermedio o salomónico, como dejando puertas abiertas, ni que haya sido incoherente con sus dictámenes anteriores, sino que ha venido cimentando una jurisprudencia tras los análisis propios del contexto, no solo internacional, sino del colombiano. Menos podría señalarse, como algunos han dicho, que el fallo no es democrático, pues sería tanto como decir por las mismas razones que Alemania, la primera democracia del mundo, no lo es tampoco.

Desde luego habrá que esperar la sentencia completa de la Corte para observar a plenitud sus razonamientos. Pero seguramente estarán contempladas las mismas tensiones jurídicas sucedidas en los países señalados. En primer lugar, ciertamente, si la adopción puede calificarse de un derecho, en éste caso de los adoptantes, o si por el contrario lo que verdaderamente existe son los derechos de los adoptados. En efecto, de acuerdo con la resolución proferida, en la que se rechaza la adopción de modo genérico, preponderarán los derechos de los adoptados tal y como vienen siendo contemplados en la ley de la Infancia y Adolescencia, que no sufre las modificaciones pretendidas en la demanda. Con ello, la Corte resuelve casos muy puntuales, pero no le da el alcance general de la adopción plena y vinculante que se aducía para parejas del mismo sexo. Será indispensable, de todas maneras, observar con detenimiento la sentencia de la Corte. Entre otras cosas para ver si, al no establecer la adopción como un derecho para los adoptantes sino para los adoptados, tampoco puede haber las tensiones aducidas entre derechos de mayorías y minorías.  Es decir, en ningún caso discriminación, sino enfoque puntual sobre la niñez.

Desde aquí hemos insistido, una y otra vez, que lo ideal no es la manifestación de las Cortes a través de trinos o declaraciones resumidas. Interesa, para la mejor orientación social, las sentencias completas y las explicaciones consecutivas y no al contrario. Frente a la adopción restrictiva vale preguntarse, por ejemplo, si ello deberá contener el acuerdo previo de ambos padres biológicos o qué ocurre cuando existen discrepancias al respecto. O cuál es la prevalencia de unos y de otros. Como se trata de una salvedad, y  no de la generalidad, ello deberá estar debidamente explicado, mucho más sin existir una norma específica que lo delimite y cuando el dictamen tiene visos de cosa juzgada. En todo caso se entiende del fallo particular que la Corte ha dado prevalencia a la familia entendida como la unión de un hombre y una mujer.

 Algunos parlamentarios han dicho que recurrirán de nuevo al Congreso para que se emita una ley y la misma Corte ha sugerido esa vía. Cualquiera sea el procedimiento, lo claro está en que siempre se deben proteger, primero, los derechos de los niños.