La justicia transicional | El Nuevo Siglo
Domingo, 14 de Febrero de 2016

Evidentes falencias del miniplebiscito

Sin norte de reformulación institucional

 

Día a día se crece la polémica en el país sobre si hoy es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de refrendación y aplicación de los eventuales acuerdos con las Farc, o si es suficiente con el miniplebiscito adoptado unilateralmente por el gobierno Santos. Para dirimir el tema basta, sin embargo, situarse en el significado preciso de justicia transicional, que ha sido el mecanismo pactado en La Habana, supuestamente con base en los cánones internacionales y que llevaría a la desmovilización guerrillera, exclusivamente soportada en elementos restaurativos y sin restricción alguna de la libertad.

 

En efecto, la justicia transicional es una figura de acuerdo con la cual, de un lado, tienen que darse sanciones eficaces, mecanismos  de verdad, reparación y garantías de no repetición sobre la inclemente violación de los derechos humanos, como en el caso de la agresión del terror que ha sufrido Colombia por los agentes irregulares durante los últimos 50 años y, de otra parte, la reinstauración de unas instituciones frente a las anteriores que permitieron y cohonestaron la debacle humanitaria.

 

Así las cosas, es insuficiente decir que la justicia transicional se cumple única y exclusivamente con inventarse una jurisdicción de paz benevolente, reparar a las víctimas y la sociedad y decir los agentes irregulares que no lo volverán a hacer y que están dispuestos a sufragar su deuda social con conductas restaurativas, como la siembra de árboles, la descontaminación de algún rio, la reconstrucción de una iglesia apartada o la recuperación de las estaciones de Policía, para nombrar solamente algunas. Eso es, por lo demás sin ningún tipo de justicia retributiva, es decir sin confinamiento, ni aun bajo las condiciones más laxas posibles, y con la posibilidad inmediata de ingresar directamente, sin el cedazo electoral, a las corporaciones públicas, lo que quedó negociado entre el gobierno Santos y las Farc, interpretando de mutuo consentimiento ese acápite de la justicia transicional.

 

No obstante, más allá del gigantesco debate que se viene abriendo durante las últimas semanas sobre si aquello está ajustado o no a los cánones internacionales y si la opinión pública mundial aceptará lo convenido al respecto en La Habana, como en efecto no parece, de acuerdo con las múltiples advertencias recientes, el miniplebiscito adoptado no cumple, en lo absoluto, con la reestructuración institucional que exige la justicia transicional, según viene señalado taxativamente en la definición de las cortes sobre derechos humanos.

 

De modo que es incoherente, al menos en el planteamiento efectivo y eficaz de la justicia transicional convenida, que no se adopte la integridad de los criterios que obviamente se suponen esenciales a su definición completa.

 

El gran error consiste en pensar que el miniplebiscito cumple con la modificación de las instituciones porque está planteado única y exclusivamente como una consulta popular de umbral mínimo que no afecta, por sí mismo, el andamiaje institucional previo y deja al garete, por medio un arrevesado mecanismo, el desarrollo de los acuerdos al Congreso, que precisamente fue uno de los organismos que incluso prohijó con parte importante de sus intervinientes el huracán que dio al traste con los derechos humanos.

 

La constituyente, entre tanto, tiene visos distintos en tanto puede reformar el marco institucional del país para generar ese nuevo andamiaje. Sin embargo, su convocatoria debe ser producto de un consenso nacional y multisectorial, y no como lo exige la guerrilla, que quiere una convocatoria cerrada, sin acudir al voto popular, en donde las partes sentadas en La Habana designen a dedo a sus representantes, dejando al resto del país como mero espectador. Así como difícilmente se puede descargar en el Congreso esa responsabilidad de desarrollar los acuerdos de paz, al haber sido causa y protagonista de la debacle institucional que sumió al país en la sinsalida de la guerra, tampoco se puede dejar que la misma facción armada ilegal que tiñó de sangre y dolor al territorio, sea ahora la arquitecta de las nuevas bases de la institucionalidad colombiana.

 

Como se ve, el problema en sí no se basa tanto en el mecanismo que se utilice para refrendar y aplicar un eventual acuerdo de paz, sino en determinar si el escogido cumple el objetivo esencial de la justicia transicional, que, como se dijo, va más allá de la simple solución jurídica a los intervinientes en el conflicto.