La lupa en Israel | El Nuevo Siglo
Jueves, 3 de Agosto de 2023

*Mayorías de Netanyahu

*Hace falta una Constitución

 

Es muy probable que lo que está sucediendo en Israel, a raíz de la controvertida reforma a la Corte Suprema de Justicia, se deba a la ausencia de una Constitución. Si bien, en la época de su fundación no se quiso recurrir a este tipo de instrumento para darle una estructura armónica al país, ahora pareciera a todas luces pertinente pensar en una alternativa de este tipo. Porque la democracia en esa nación es, sin duda, un elemento sustancial del Medio Oriente, por lo demás, base de la alianza occidental. Y hacia el futuro sería desastroso dejar prosperar la perversa idea de que allí no existe un sistema democrático en toda la línea.

Es bien sabido que no fue posible lograr una Constitución, en sus comienzos, porque existían voces abiertamente discrepantes entre adoptar un sistema liberal o uno soportado en los dogmas teológicos. Pero en la actualidad ese no es el debate. En efecto, consolidado el país como un hecho inalterable del mapamundi en los últimos 75 años, puede, asimismo, darse por descontado que en ninguno de los sectores políticos principales de derecha o izquierda cabe hoy, en lo absoluto, la idea de un gobierno fundamentalista.

Por supuesto, han sido décadas de sumas dificultades, en especial, por las guerras suscitadas en la zona y las secuelas que aún prevalecen sobre el territorio y el destino de Israel, incluido el estatus de Jerusalén. Pero, aun así, también es claro que, a estas alturas, la nación goza de consolidación más que suficiente para dejar de lado esa especie de estado de emergencia permanente que implica, por ejemplo, no mantener unas bases constitucionales en las que se adoptan las reglas y la acción de las ramas del poder público. Desde luego, Israel tiene unas leyes primordiales que podrían llamarse estatutarias u orgánicas, en términos colombianos, no obstante, no parecieran comprensivas de lo que suele llamarse el contrato o pacto social. Son normativas que tienen claras pretensiones constitucionales, pero omiten el hecho de derivarse de una sola fuente de poder y un acuerdo implícito preestablecido entre todos los ciudadanos para mayor legitimidad.

Se dice, reiterativamente, que se trata de la misma trayectoria institucional adoptada por el Reino Unido. La diferencia consiste en que, en un principio, Israel propendió por una Constitución, tarea que hubo de dejarse para después en vista, como se dijo, de la oposición a reglamentar el desarrollo legal de la nación sobre nada diferente a los estatutos religiosos. Por lo cual ha sido el Congreso (y no verbigracia una Constituyente) el que a través de las décadas ha venido emitiendo la docena de leyes fundamentales de Israel, dependiendo de las necesidades y las cambiantes mayorías parlamentarias, por su parte, sin recurrir a los instrumentos propios de la democracia participativa o alguna acción referendaria que dé curso a la soberanía popular.

Precisamente, la normativa que ha estado en discusión durante las últimas semanas, suscitando una polarización sin precedentes y protestas sociales en Israel, ha sido la Ley Fundamental del Sistema Judicial. Es en ella, igualmente, donde se establece, entre muchos otros aspectos, la independencia y designación de la Corte Suprema de Justicia. A los efectos, el gobierno de Benjamín Netanyahu y el bloque político que representa, ampliado con sectores más radicales, modificó la estructura jurídica correspondiente, a raíz de considerar excesivamente liberalizantes, sesgadas y contrarias a la esencia del pueblo judío algunos de sus dictámenes (con impacto especial en Tel Aviv). Por lo cual se adoptó en el Congreso un sistema que se calificó de “más razonable” y que ahora deberá ser revisado “constitucionalmente” por la propia Corte, en septiembre.

Tendría, pues, que encontrar la Corte algún vicio de forma o pronunciarse de fondo, ya que las modificaciones se hicieron bajo los preceptos de ley y las mayorías parlamentarias exigidas. Y no será fácil, por supuesto, que el mismo órgano de control constitucional acepte las restricciones adoptadas en cuanto a la órbita de su acción o posiblemente se divida de forma estrepitosa frente al interrogante real que subyace sobre cuáles son los linderos sociales y culturales de la sociedad israelí y su desenvolvimiento histórico.

En su momento, Netanyahu recurrió a una concertación que, finalmente se vino a pique, en buena parte gracias a que las tendencias izquierdistas e identitarias optaron por afincarse en una especie de batalla cultural insuperable. El país quedó profundamente dividido. Por su lado, la Corte hace de juez y parte. Y ahora Israel podrá verse abocado a un choque institucional sin precedentes. Como no existe una sola estructura estatal, con su división por ramas del poder público, así como un catálogo de deberes y derechos, el panorama es de difícil pronóstico. Hace falta una Constitución que, como se dice en Colombia acorde con la doctrina Bobbio, es el tratado de paz que rige a todos los habitantes.