La sinsalida de El Quimbo | El Nuevo Siglo
Lunes, 28 de Diciembre de 2015

* Formalidad jurídica vs. Coyuntura climática

* Urge solución viable y ajustada a derecho

 

LA polémica inicial por el fallo de la Corte Constitucional, semanas atrás, que tumbó el decreto que ordenaba reanudar el proceso de llenado de la hidroeléctrica de El Quimbo y su entrada en funcionamiento, en el Huila, está pasando ahora de castaño a oscuro. Lo que en un comienzo se entendió como una decisión dura pero ajustada a derecho del máximo tribunal, ahora se está convirtiendo en una confusa coyuntura en donde desde las instancias gubernamentales se advierte todos los días el creciente  riesgo de racionamiento eléctrico que implica el apagar una hidroeléctrica que aporta el 5 por ciento del parque diario de  generación energética, sobre todo en pleno pico crítico del fenómeno climático de El Niño. A ello se suman las alertas sobre una tragedia ambiental y una debacle económica regional de grandes magnitudes, por cuenta de la posibilidad de que 19 mil toneladas de peces en cultivo en la represa de Betania mueran por falta de la oxigenación del agua que fluía desde El Quimbo.

 

Tampoco son menores los campanazos en torno al impacto negativo que una decisión de estas características pueda causar en el flujo de inversión extranjera hacia proyectos de infraestructura en Colombia, ya que es indudable que el concepto de seguridad jurídica está en juego, dado que se trata de un proyecto de más de mil millones de dólares. Por último, no está descartada una demanda millonaria contra el Estado por parte de la empresa operadora de la hidroeléctrica.

 

Pero en la otra orilla los argumentos son también bastante sólidos y profundos. De un lado, es claro que una decisión judicial, y más aún del máximo tribunal de guarda de la Carta Política, debe ser acatada por más que se esté en desacuerdo con la misma. Como se sabe, la Corte dejó sin piso el decreto 1979 de octubre de 2015, dictado al amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica y social declarado por el Gobierno, en septiembre, para hacer frente a las consecuencias negativas del intempestivo cierre de la frontera con Venezuela, que ordenó el gobierno Maduro en agosto y que afectó con especial dimensión a los departamentos limítrofes del nororiente colombiano. El decreto de marras permitía que El Quimbo entrara a funcionar de forma tal que subiera el nivel de las aguas del río Magdalena y gracias a ello pudieran navegar las barcazas que debían llevar combustibles desde la refinería de Barrancabermeja a la zona de frontera para aliviar su escasez.

 

El alto tribunal, al dejar sin piso la norma, recalcó que el Gobierno no podía por la vía de un decreto de estas características desconocer la orden judicial del Tribunal Administrativo del Huila que desde febrero pasado había determinado que el llenado del embalse de El Quimbo no podía hacerse hasta que se garantizará la calidad del agua y el nivel óptimo del de Betania.

 

¿Qué hacer? Es claro que la decisión de la Corte así como la de cualquier operador judicial debe ser respetada. También, como en efecto lo hicieron la semana pasada el Ministerio de Minas
y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, que la única opción era interponer los recursos legales del caso, una acción de tutela específicamente, para buscar la reactivación de la hidroeléctrica. Esta semana un juez de Neiva debe pronunciarse al respecto.

El resto del debate en torno a la pertinencia o no del fallo de la Corte y si el mismo debió tener en cuenta no sólo las formas jurídicas en la emisión de decretos, incluso al amparo de los estados de emergencia, sino también la coyuntura climática, tiene implicaciones que van más allá de la función del alto tribunal. No es la primera vez que se cae un decreto de estas características y aunque en su momento también hubo voces advirtiendo que los magistrados debieron tener en cuenta situaciones extrajudiciales o de notoria coyuntura, lo cierto es que Colombia es un estado social de derecho y sus operadores judiciales a cualquier nivel no pueden apartarse del mismo ni entrar en consideraciones subjetivas, por más válidas que estas puedan parecer, para acomodar, morigerar o direccionar sus fallos. El día que algo así ocurra, la institucionalidad misma estará en peligro. Y es esa misma institucionalidad la que le da al Gobierno las herramientas ordinarias y extraordinarias para enfrentar situaciones graves y sobrevinientes, siempre atado a derecho. Pero, obviamente, acudir a un decreto de emergencia para desconocer la medida cautelar de un Tribunal Administrativo no lo fue. Allí estuvo el error y lo procedente es concentrarse en subsanarlo en lugar de desgastarse en polémicas que sin duda tiene eco en la galería de la opinión pública pero poco fondo jurídico real y objetivo.