Petro vs. Cabello | El Nuevo Siglo
Sábado, 29 de Julio de 2023

* El acre olor del prevaricato

* Dimensión de la competencia disciplinaria

 

Como quedaron las cosas esta semana es claro que el presidente Gustavo Petro dejó por sentada su propia y original doctrina en torno de las investigaciones de la Procuraduría a servidores públicos de elección popular, con su tajante negativa de reemplazar al suspendido alcalde de Riohacha por parte del máximo organismo de control disciplinario. Y con ello, sustentándose en su mismo caso fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace unos años, a raíz de la destitución de la alcaldía de Bogotá, se llevó por delante las leyes recientemente aprobadas en materia disciplinaria en el país; leyes por lo demás, que recibieron la debida evaluación tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional, de hecho, tratando de hacer compatible aquella sentencia sobre Petro con la institucionalidad colombiana.

Pues bien, ahora quedará en vilo la administración de Riohacha o al menos es de presumir que, sin sustituto nombrado, en esa alcaldía no se podrán adelantar los actos propios de cualquier burgomaestre. Salvo que el servidor público suspendido se atreva a despachar, pasándose por la faja las disposiciones de la Procuraduría, rayando a propósito en el código penal. En efecto, si lo hace, acogiéndose a la doctrina Petro, el alcalde quedaría de bulto inmerso en un prevaricato colosal; pero si no lo hace, acatando a la Procuraduría, podría ser acusado hasta por el mismo Petro de abandono del cargo, un delito similar. Mejor dicho, como decía León de Greiff: juego mi vida/ cambio mi vida/ de todos modos/ la llevo perdida…    

Ese es el nivel a que ha llegado el mal denominado “choque de trenes” entre el presidente y la Procuraduría y que más bien señala el grado de desinstitucionalización que comienza a padecer el país en asunto tan sensible. Y que no solo alude al caso de Riohacha, sino que señala un grave precedente en cuanto a los procedimientos impostergables para que la marcha de la administración regional y local estén acorde con los dictámenes legales y los principios insoslayables de la contratación y el servicio público. Jamás se había visto que un presidente se opusiera, de frente, a las disposiciones de la ley. De suyo, en la carta de 24 páginas que le envía a la Procuradora, Margarita Cabello, dice que “confronta” sus resoluciones y que se abstiene da darles curso. Y está claro, por supuesto, que en este tipo de cosas es sabido cómo comienzan, pero no dónde van a terminar.  

De acuerdo con Petro, las únicas disposiciones que rigen la materia, en Colombia, devienen de la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado de San José) y la jurisprudencia de la Corte internacional respectiva, especialmente en lo dictaminado en su caso. Es decir, que debe haber sentencia penal para que un servidor público elegido popularmente pueda ser inhabilitado o destituido y que ello hace parte del derecho interno colombiano por cuenta del bloque de constitucionalidad. Inclusive, hace una larga interpretación a partir de aducir un repentino control de convencionalidad, calándose él mismo la toga como presidente. Nadie podría discutir, desde luego, el alcance del bloque antedicho, pero al mismo nadie dejaría de entender fácilmente que una ley colombiana, una vez ha tenido revisión de la Corte Constitucional y la ha encontrado compatible con la Carta, incluidos los tratados a que está obligado el país, consigue plena aplicabilidad y vigencia. Incluso, la misma Constitución es perentoria: “los fallos que la Corte dicte en el ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional” (art. 243). De manera que, sin ninguna especie de interpretaciones adicionales, no hay tutía: “es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” (art. 4). Basta con recordar también que los servidores públicos, cualesquiera sean, son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (art. 6).

El problema del primer mandatario con la Procuraduría tal vez sea más o menos el mismo que con la Fiscalía: que la considera, quien sabe en razón de qué, como entidad subordinada. Por supuesto, su comentario en Europa sobre la Fiscalía fue un desaguisado constitucional. Y en el caso de la Procuraduría se nota, a leguas, que quiere volver a la Constitución de 1886, cuando el Ministerio Púbico era ejercido bajo “la suprema dirección del gobierno”. Pero desde 1991 es un organismo plenamente autónomo. Tanto como que se le otorga aún mayor independencia, no solo al elegirse el Procurador/a por las tres ramas del poder público, a diferencia de otros funcionarios del mismo nivel, sino además por el Senado, a su vez elegido por circunscripción nacional.

De ese tenor es la jurisdicción disciplinaria en Colombia.  Si Petro quiere cambiarla, debe presentar un proyecto de acto legislativo. En tanto, refugiarse solo en interpretaciones emana un acre olor a prevaricato por todas partes.