Reformulación salarial | El Nuevo Siglo
Domingo, 27 de Diciembre de 2015

* Más allá del desgastante rifirrafe anual

* Pulso por la valoración de indicadores

 

EN los próximos días el Gobierno debe definir, al parecer por la vía del decreto, el porcentaje de aumento del salario mínimo mensual para el próximo año. Aunque se trata de una decisión importante, toda vez que se calcula que en el país más de cuatro millones de trabajadores devengan la remuneración mínima, cada día son más las voces que consideran que se trata de un debate un poco irreal, porque la mayor parte de la masa laboral en el país no se rige por este indicador, y si acaso lo toman como un referente para tener en cuenta a la hora de definir reajustes en sueldos, comisiones y otros componentes del pago por determinada labor o función.

 

También se escuchan opiniones en el sentido de que no es viable un salario mínimo nacional, sino que debería profundizarse en su especialización sectorial y regional. La tesis es que los sueldos en determinadas actividades económicas son muy disímiles, en tanto que también se presentan diferenciaciones muy marcadas entre las características del empleo y su pago a nivel departamental y municipal. Por igual es creciente a nivel mundial la discusión en torno a si deben fijarse rangos salariales por edades, sobre todo en los casos de primer empleo para jóvenes.

 

Tampoco faltan las posturas de analistas que consideran que el problema no es cuál sea el ámbito de cobertura real y aplicable del aumento de sueldos que se ordena cada año, sino que la metodología de la llamada Comisión de Concertación Salarial debe ser reformada a fondo, pues los insumos, indicadores y la valoración de unos y otros son insuficientes o permiten un alto grado de discrecionalidad en los conceptos de Gobierno, sindicatos y empresarios.

 

Lo cierto es que ese esfuerzo de concertación se evidencia cada día más como poco práctico, a tal punto que de 19 intentos tripartitas para acordar cuál debía ser el incremento de la remuneración básica,  sólo se ha logrado concretar en apenas cinco ocasiones. De allí que no pocos sectores consideren que la Ley 278 de 1996, que regula el funcionamiento de la Comisión de Concertación, necesita con urgencia ser reformulada y modernizada.

 

De otro lado, como lo señalara días atrás un informe publicado en este Diario, tanto la OCDE como el FMI han recomendado que se replantee la discusión sobre el reajuste en la remuneración mínima, centrándola aún más en el factor de productividad, no sólo porque es el referente objetivo determinante de la rentabilidad operativa de cualquier empresa o actividad económica, sino porque obviarlo y recargar costos de nómina que no pueden ser sufragados, a lo único que lleva es a la congelación de las plantas de personal, recortes, tercerización de labores no primordiales y, lo que es aún más grave, que los procesos de formalización laboral se trunquen y crezca el volumen del empleo informal o el llamado ‘rebusque’. Los sindicatos, a su turno, consideran que está subvalorado el peso de un indicador tan clave para ellos como el de las oscilaciones en el poder adquisitivo del dinero. Alegan, por igual, que los compromisos de los gobiernos en torno al control de los precios de los alimentos y servicios públicos, tienen un bajo nivel de cumplimiento…

 

No menos desgastante es la permanente controversia en torno a si debe pesar más la inflación causada en el año que termina o la proyectada por las autoridades económicas para el siguiente, precisamente en el que va a regir el sueldo básico que está por determinarse.

Por igual hay analistas, sobre todo de las agremiaciones de trabajadores, que consideran que el gran problema radica en que la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre lo que implica el llamado “mínimo vital” en materia de remuneración salarial apenas si tiene el estatus de referencia jurídica no vinculante, ya que sus directrices no han sido aterrizadas y normativizadas en leyes ordinarias y permanentes. Una de esas sentencias que los sindicatos consideran que no se ha aplicado con toda la fuerza mandatoria es precisamente la C-815 de 1999, que tiene su núcleo en el artículo 53 de la Constitución Política. 

 

Como se ve, más allá de cuál sea el aumento que finalmente se decrete, aunque todavía se insiste en lograr un reajuste consensuado, lo cierto es que el debate salarial de fondo sigue pendiente y ya debería ser la hora de que sea asumido con toda seriedad. Pero no al final del año y en medio del pulso por el aumento para el siguiente año, sino al amparo de una reforma laboral moderna y amplia.