Salvación de los páramos | El Nuevo Siglo
Martes, 9 de Febrero de 2016

Atinada sentencia de la Corte Constitucional

Proscrita minería en ecosistemas de alta montaña

 

Por fin la Corte Constitucional dirimió la tensión existente entre los derechos a un ambiente sano y los derechos adquiridos frente a la propiedad privada. Está bien, a no dudarlo, que así lo hubiera determinado el alto tribunal el pasado lunes cuando dictaminó el favorecimiento del medio ambiente sobre los títulos mineros y las licencias ambientales en los páramos.

 

Pero no sólo eso. Al dictar sentencia sobre el artículo correspondiente del último Plan Nacional de Desarrollo tumbó, igualmente, las denominadas licencias exprés y falló en el sentido de que no será exclusivamente el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) las que definan las autorizaciones sobre los Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines), sino las corporaciones autónomas regionales. De tal manera, la legislación extraordinaria que se había formalizado en el Plan de Desarrollo, según la cual se trataba de volver expeditivo el trámite de las licencias ambientales, impidiendo las solicitudes de información científica adicional por parte del propio Ministerio y de la ANLA, quedó automáticamente fuera de órbita legal. Más aún cuando ahora, por lo demás, serán las corporaciones autónomas regionales las que de algún modo deben hacer el seguimiento y control a las licencias en sus propias regiones.

 

En referencia a la protección de los páramos, la Corte cortó por lo sano de una vez diciendo que de ninguna manera los títulos mineros, amparados con licencias ambientales, previos a 2010 quedaban salvaguardados para seguir con sus actividades de extracción hasta el término de las autorizaciones, por lo general de varias décadas. De modo que desde este momento cualquier operación minera o de hidrocarburos en los páramos debe ser suspendida de inmediato, entre ellas, las más de 470 actividades que se calculan se registran en esas zonas.

 

En Colombia está el 51 por ciento de los páramos del mundo, lo cual le genera una riqueza hídrica incomparable que, sin embargo, en las últimas décadas se ha venido deteriorando de manera calamitosa. La Nación pasó de estar, durante el lapso, entre los cinco países más ricos del globo en materia de agua, al puesto 24. En todo caso los páramos comportan el 68 por ciento del nacimiento de las aguas superficiales y subterráneas de la nación. Entendido que al mismo tiempo de su riqueza en biodiversidad Colombia es uno de los países más vulnerables del orbe en materia de cambio climático, era indispensable saber qué legislación prevalecía, pues se llevaban lustros de debate, en los que incluso se había producido lo que entonces se llamó la “piñata minera”.

 

Inclusive mucho antes de la demanda del Polo Democrático, que llevó a la sentencia de la Corte el lunes pasado, en estas columnas se había indicado que parecía improcedente, frente a la Constitución, privilegiar la extracción minera sobre el medio ambiente de los páramos, precisamente por ser ellos la garantía del agua en un país signado por el calentamiento global. En el caso del páramo de  Santurbán, por ejemplo, el Ministerio de Ambiente había hecho una cuidadosa filigrana con la Corporación de la Meseta de Bucaramanga y las organizaciones no gubernamentales sentadas en el comité directivo, a fin de sacar avante el parque del mismo nombre que, en efecto, en unas 12 mil hectáreas, protegió los espejos lagunares del río Suratá y los robledales endémicos de la región, con el propósito de salvaguardar el agua de la capital santandereana. Posteriormente,  con el parque debidamente delimitado, se inició un límite nuevo hoy en entredicho por restricción en las audiencias públicas. Como se sabe, la protección conferida a un parque es superlativa, mientras que de ahí para abajo puede tener solo reservas para determinadas actividades económicas. Los páramos, de hecho, deberían adscribirse a un sistema general de áreas protegidas como en efec to se hizo en el parque Santurbán.

La sentencia desde luego nos gusta por varias razones: habiéndose establecido en Colombia un sistema orgánico ambiental, es de la mayor trascendencia haber equiparado la percepción nacional con el filtro de las entidades regionales. Asimismo, de una vez y por todas queda claro que el medio ambiente, por ser un derecho colectivo, prevalece sobre el interés particular. De igual modo, las Pines no estarán exclusivamente en cabeza del Consejo de Ministros, sino que tendrá que ser una ley del Congreso la que determine la utilidad pública y el carácter prevalente.

 

Así las cosas, tanto las entidades del Gobierno como los órganos de control, inclinados a veces a la tesis de los derechos adquiridos, tendrán que actuar en consonancia con el nuevo régimen ambiental.

 

Enbuenahora la Corte Constitucional ha puesto sindéresis en la materia y ojalá lo siga haciendo en otros acápites al respecto.