Vicisitudes del Vicepresidente | El Nuevo Siglo
Martes, 23 de Octubre de 2012

DESDE  cuando  Argelino Garzón resultó elegido  compañero de fórmula en calidad de Vicepresidente del candidato presidencial de la U, Juan Manuel Santos, se especuló sobre las razones para escogerlo entre tantas personalidades y políticos de prestigio. La respuesta, casi invariable: es un hombre del pueblo, representa a los sectores menos favorecidos y puede contribuir a mejorar la imagen externa de Colombia, que tiene problemas en el exterior por la eliminación de sindicalistas y dirigentes obreros en varias regiones del país. Es una habilísima jugada llevarlo en la fórmula, dado que a los votos que ya tiene la U, que está en el poder, se suman los de los sectores populares  favorables a una fórmula democrática en la que un candidato burgués  se une a un dirigente obrero con dilatada experiencia en el sector público, para manejar el país.

Durante la campaña presidencial no se presentaron, que se sepa, mayores roces entre los compañeros de fórmula, ni el papel de Garzón entre los sindicalistas los movilizó de manera notoria a su favor. La campaña giró entonces en torno de Santos, como suele ocurrir en un país presidencialista. Lo que no fue óbice para que Garzón proclamara que los 9 millones de votos por Santos eran de ambos, siendo en teoría  cierto en cuanto con ellos fueron elegidos juntos, pero la opinión es consciente   de que el propio Santos había sido el gran estratega político que desde tiempos del gobierno de César Gaviria, como su ministro, así  como de  Andrés Pastrana y de Álvaro Uribe, había trabajado duro para proyectar su imagen  y por sus exclusivos méritos buscar la consagración presidencial.

Lo cierto es que como Vicepresidente, la Carta de 1991 no le daba a Argelino Garzón ninguna facultad especial ni funciones distintas a las que le pudiese dar el presidente Santos. Por lo que en vez de sentarse en la banca a esperar que le hicieran un guiño presidencial, prefirió de cuando en cuando discrepar en público con las políticas oficiales, así que de improviso se convirtió en la voz que desafinaba del coro gubernamental. Como no había manera de acallarlo, se determino postularlo a un cargo en la OIT, por lo que se lanzó a una larga y costosa campaña para conseguir votos en el exterior, que naufragó cuando los países árabes y otros le negaron su apoyo. Regresó al país y siguió desafinando, hasta que se enfermó. A partir de entonces el público conoce de sus vicisitudes.

Cuando sorprendió con  sus dolencias el presidente Juan Manuel Santos,  tras una reunión familiar, le dio a conocer a la opinión nacional su enfermedad y el parte médico al respecto, como el día y la hora de la intervención quirúrgica,  lo que se interpretó como un acto de responsabilidad, franqueza y valor civil. Durante la operación se mantuvo consciente y las cosas salieron bien. Y, claro, se hizo evidente el contraste entre el proceder del gobernante y el Vicepresidente, que por temperamento suele ser un tanto ambiguo sobre su estado de salud. Ambigüedad que aumenta las dudas y llevó a sus implacables contradictores políticos del Congreso a pedir un examen médico, darle en público un trato inhumano y despiadado, al punto de ir hasta su casa e intentar examinarlo contra su voluntad.  

La Vicepresidencia en la Carta de 1991 es un engendro raro, no es la misma con funciones de la Constitución de  Cúcuta, ni la de 1886, difiere de la reforma que  se hizo en 1910, a raíz de la salida abrupta del poder del general Reyes, pero como en esa al tenor del  artículo 123  “el Vicepresidente asume en caso de  falta absoluta del Presidente”; que se da en caso de muerte o renuncia aceptada del Presidente. Si el Vicepresidente no podía asumir el cargo se llamaba al Designado que para cada bienio elegía el Congreso. En la Carta del 91 se eliminó el Designado, aparece la figura del Ministro Delegatario, que ejerce en  ausencia temporal del Presidente y debe ser de su mismo partido.

Por la acumulación de delicados problemas de salud que agobian al vicepresidente Argelino Garzón se repasa el  Artículo 205 de la Carta del 91, que dice: “En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reúne por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo por el resto del período”. Se entiende por falta absoluta, la muerte o la incapacidad física permanente.