Más de 3.000 personas están en la lista negra de abusadores de niños | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano/ EL NUEVO SIGLO
Lunes, 10 de Febrero de 2020
Redacción Nacional
En el registro aparecen los condenados por delitos sexuales contra esta población, no obstante está en vilo porque fue demandado en la Corte con el argumento de que constituiría una pena adicional a quien ya saldó su deuda con la justicia

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Un poco más de 3.000 ciudadanos figuran en un registro nacional de personas que fueron inhabilitadas luego de ser condenadas por delitos de abuso a menores de edad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con esta población.

Sin embargo esta disposición producto de la Ley 1918 de 2018, orientada a proteger la niñez, está en vilo por una demanda que resolverá la Corte Constitucional en las próximas semanas, pues los accionantes entre otras aducen que implica la exclusión social de quienes ya pagaron su pena.

Esta Ley es de autoría de la senadora conservadora Nadya Georgette Blel Scaff y se enmarca dentro de la normatividad que ha expedido el Congreso de la República para combatir el abuso y la creciente violencia contra los niños y los adolescentes en Colombia, que entre otras se contempla que no habrá rebaja de penas a los condenados por este tipo de delitos, como quedó así consignado en el Código de Infancia y Adolescencia.

La Ley 1918 de 2018 lo que hace es establecer un régimen de inhabilidades a personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores, para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que tengan una relación directa y habitual con esta población.

En segundo lugar se crea el registro de inhabilidades en donde aparecen las personas condenadas por esta clase de delitos, administrado por la Policía Nacional, el cual la norma en comento obliga a las entidades públicas o privadas a verificar para constatar que no está allí el aspirante a un empleo en que se tenga relación y cercanía con menores de edad.

Igualmente la norma contempla una sanción a entidades públicas o privadas por la omisión al deber de verificar este registro, consistente en multa equivalente al valor de 50 a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La senadora Blel dijo frente a esta demanda “aquí se trata de proteger los derechos de nuestros niños y niñas, quienes deben tener prevalencia por encima de cualquier otro. Por eso rechazamos cualquier postura jurídica que atente contra las medidas de protección y prevención que han sido establecidas por ley para garantizar el bienestar de los menores de edad”.

La Parlamentaria conservadora reiteró que este registro no es de carácter público y sólo puede ser consultado por las entidades autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con previo aquiescencia del aspirante al cargo. El resultado de dicha consulta no puede ser utilizado para otros fines distintos a los establecidos, so pena de sanción, recordó Blel.

Agregó Blel que “no se está violando ningún derecho porque este es un registro de carácter privado que solamente debe ser consultado por aquellas entidades que ya fueron definidas por el ICBF y que tienen bajo su responsabilidad la custodia, protección y educación de los niños. La ley define mecanismos para que sea protegida la honra y el buen nombre de la persona condenada. Por eso, le pedimos a la Corte Constitucional mantener el Registro Abusadores Sexuales y primar los derechos de los niños”.

La demanda

Los accionantes solicitaron inicialmente a la Corte tumbar toda la norma por inconstitucionalidad, pero una vez corregida el alto Tribunal admitió los cargos contra los artículos 1, 2, 3 y 4.

El artículo primero establece la inhabilidad a los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores para desempeñar cargos, oficios o profesiones con una relación directa y habitual con esta población.

La demanda dice que este artículo impone una pena adicional que no tiene límite temporal. Considera también que el legislador desconoció la prohibición constitucional de imponer penas crueles e inhumanas, así como recuerda es necesario garantizar el derecho al buen nombre.

Mientras que el artículo 2 de esta Ley autoriza al ICBF a definir aquellos cargos, oficios o profesiones que no podrán ser ocupados por las personas condenadas por abusar de niños.

Al respecto la demanda replica que ello es inconstitucional porque desconoce la dignidad humana como fundamento del trabajo y la solidaridad.

Finalmente, el artículo 3 autoriza crear el registro de condenados por delitos sexuales contra menores de edad y ordena a entidades públicas y privadas verificarlo antes de contratar a una persona en cargos que tengan cercanía con esta población.

Los demandantes piden a la Corte declarar inexequible este artículo porque a su juicio dicho registro no garantiza que la información que contenga sea reservada y no se vuelva de dominio público.

Vale señalar que el procurador Fernando Carrillo ya se pronunció sobre esta demanda en un concepto que hizo llegar a la Corte, en el cual pide declarar exequibles los artículos en discusión porque considera no van en contravía de la Carta Política.

Para el Ministerio Público la inhabilidad que impone la norma a los condenados por estos delitos para desempeñar ciertos cargos, no es una pena adicional pues no tiene carácter sancionatorio. “En este sentido, y como ocurre en otras inhabilidades, su establecimiento responde a la protección de intereses de orden general”, como los requisitos que se fijan para el ejercicio de los cargos, señala Carrillo.

Dice también que la inhabilidad generada por esta norma satisface el criterio de razonabilidad porque “busca satisfacer un fin constitucionalmente legítimo, importante e incluso imperioso, esto es, la protección de los derechos fundamentales de los niños”.

Agrega el procurador Carrillo en dicho concepto que “la medida es proporcional porque no implica una limitación excesiva o que afecte el núcleo fundamental de los derechos objeto de restricción, pues no se extiende a todos los trabajos ni tiene la virtualidad de condicionar irrestrictamente las libertades ni el plan de vida del pospenado, sino que se limita a ciertos cargos u oficios que tengan una relación directa y habitual con los menores como medida preventiva”.