¿Qué tan efectivas son las sanciones internacionales? | El Nuevo Siglo
Las banderas de las naciones de la OTAN ondean durante una reunión de ministros de Relaciones Exteriores en Bruselas, Bélgica, el pasado marzo
Foto archivo Anadolu
Domingo, 30 de Mayo de 2021
Santiago Peña Arreaza*

Cuando finaliza la Segunda Guerra Mundial en 1945, los aliados tenían la responsabilidad de diseñar un nuevo orden internacional que garantizara la paz. Todos coincidieron en que era necesario retomar los ideales democráticos y constitucionales que había propuesto el expresidente estadounidense Woodrow Wilson en 1919, cuando se creó la Liga de las Naciones a través del Tratado de Versalles.

La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, recoge estos ideales como principios de las relaciones internacionales, haciendo énfasis en la igualdad soberana de los Estados y en la prohibición del uso de la fuerza.

¿Legítimas o ilegítimas?

La idea de basar el orden internacional en principios constitucionales permitiría proscribir la violencia interestatal como una forma de dirimir conflictos, estableciendo mecanismos legales para resolverlos e imponiendo sanciones cuando fuera necesario.

En este sentido, las sanciones serían medidas que se aplican a quien suponga una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Esto incluye a Estados, entidades no estatales o individuos.

Sin embargo, Camila Acuña, politóloga y magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Los Andes, afirma que “no existen sanciones internacionales legales o ilegales, sino legítimas o ilegítimas”.

Es decir, “no puede haber sanciones internacionales ilegales, ya que las sanciones se dan dentro del marco de un derecho internacional que regula a los Estados que se vinculan de manera voluntaria, aunque por otro lado existen sanciones internacionales que se dan al margen del derecho internacional existente”, explica Acuña.

De acuerdo con lo anterior, las sanciones contempladas en el Sistema de las Naciones Unidas son multilaterales y son aceptadas como legales y legítimas por la comunidad internacional; sin embargo, en la práctica cada vez hay más sanciones unilaterales.

¿Por qué cada vez son más frecuentes las sanciones unilaterales?

Las sanciones unilaterales no están dentro del derecho internacional y por tanto no necesariamente están dirigidas a quienes suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Tienen que ver más con un tema geopolítico.

Acuña señala que en el plano de las relaciones internacionales, más concretamente desde una perspectiva realista, se puede interpretar la preferencia de los países por este tipo de sanciones “como una relación de fuerzas dentro de la geopolítica, donde Estados con el suficiente poder imponen sus condiciones a países menos poderosos”.

En cualquier caso, las sanciones buscan cambiar un comportamiento, reducir la capacidad de maniobra y debilitar una posición; esto, con el objetivo de que el sujeto de la sanción se alinee con los intereses de quien la impone.

Siguiendo con la explicación de Acuña, el incremento de sanciones unilaterales tiene que ver con que “cada vez es más evidente cómo hay Estados que consideran que es posible prescindir del derecho internacional y sus instrumentos para establecer relaciones con sus pares”.

Pero así consideren útil para sus fines prescindir del derecho internacional en algunos momentos, buscan legitimar sus acciones dentro de este de alguna manera.

El ejemplo que pone Acuña es el de la administración estadounidense de George Bush hijo, que buscó sin éxito legitimar el concepto de guerra preventiva dentro del derecho internacional, “lo cual no le impidió llevar a cabo una serie de acciones al margen del derecho internacional y los organismos multilaterales, debido a que su capacidad en términos de capital, poder y hegemonía se lo permitieron”.

¿Qué tan efectivas son las sanciones?

En este punto vale la pena hacer tres distinciones: el caso del derecho internacional público, el derecho internacional de inversiones y las acciones al margen del derecho.

En el primer caso, “funciona más la negociación y las recomendaciones, ya que es un plano del derecho internacional donde se favorece la relación diplomática a través de mecanismos blandos”, señala Acuña.

En este sentido, continúa la politóloga, “se ha estudiado bastante la efectividad de sanciones de tribunales multilaterales como la CPI o la Corte IDH, y el éxito de estos tribunales es en mayor medida dejar en evidencia cuándo los Estados incumplen con el derecho internacional establecido ante la comunidad internacional, a modo de sanción social, más que ser cortes donde se sancione de manera radical y se logre obligar a los Estados a tomar determinadas decisiones respecto a su política interna”.

En el caso de las medidas coercitivas del Consejo de Seguridad (CSNU), facultadas por el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, pueden ser económicas o de otro tipo; incluso pueden llegar hasta la intervención militar. Estas pueden tener un alto grado de efectividad, pero el funcionamiento del CSNU es complejo y amerita otro análisis exclusivo.

En el segundo caso el tema es muy diferente, pues “tribunales como la CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) pueden llegar a imponer sanciones a Estados o a inversionistas en el marco de tratados bilaterales de inversión (TBI), tratados de libre comercio (TLC) o del derecho vinculante que se ha creado hasta ahora”, complementa la politóloga.

En cuanto al tercer caso, el asunto es netamente geopolítico y las sanciones, así como la resistencia a estas, son formas de demostrar fuerza.

Estados Unidos hace uso de su poder para bloquear a Cuba durante casi 60 años porque no le conviene ese tipo de régimen a sus intereses, pero Cuba se vanagloria de ser una pequeña isla que resiste a ese bloqueo y en parte desde ahí construye su identidad y prestigio internacional, así las condiciones de vida sean difíciles.

Irán incrementó el enriquecimiento de uranio cuando el expresidente Donald Trump sacó a EEUU del pacto nuclear y regresó a la imposición de sanciones. Algo similar ocurre con Corea del Norte, que tampoco da su brazo a torcer con las sanciones y hace alguna prueba de misiles cuando lo considera necesario.

Ejemplos de sanciones arbitrarias e ilegítimas hay muchos, así como ejemplos de resistencias. Sin embargo, es importante decir que así el derecho internacional no sea vinculante y parezca poco efectivo y blando, lo cierto es que la violencia interestatal nunca ha vuelto a estar en los niveles anteriores a 1945.

* El autor es politólogo de la Universidad Nacional de Colombia con máster en Teoría y Crítica de la Cultura de la Universidad Carlos III de Madrid. Periodista de Agencia Anadolu