Se acerca el "fin de la neutralidad en la red" en Estados Unidos | El Nuevo Siglo
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Viernes, 8 de Junio de 2018
Agencia Anadolu

Tal como lo determinó la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, este lunes finaliza el principio de neutralidad en la red, la normativa que garantiza el acceso público a Internet en ese país.

Segregación, discriminación o competencia desleal, o consecuencias asociadas a servicios, costo y calidad; son algunas de las palabras más recurrentes al analizar las implicaciones que puede tener esta determinación.

Juan Diego Castañeda, coordinador de investigación de la Fundación Karisma (una organización civil que trabaja en la promoción de los derechos humanos en el mundo digital), afirmó que la decisión sí debe preocupar a ciudadanos del común por razones económicas y de contenidos.

“Podemos terminar pagando más dinero por contenidos o por acceder a servicios en Internet por los que antes no pagábamos”, ratificó.

Es decir, después de esto, puede que Internet “empiece a funcionar como la televisión por cable”, en la que los usuarios deben pagar costos adicionales si desean un paquete más amplio de canales o contenidos.

Sin embargo, hay una preocupación mayor: la medida también tendría efectos negativos en la garantía de derechos humanos.

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La neutralidad como derecho humano

“La neutralidad tiene que ver con derechos humanos porque asegura la libertad de expresión, acceso a información, cultura y educación”, señaló Castañeda.

El experto aclaró que no estaba de acuerdo con llamar a lo que pasa en Estados Unidos “el fin de la neutralidad” en la red, puesto que aparte de una regulación en la red hay otros factores que inciden, “como los precios y la información de los planes, el acceso a Internet en diferentes lugares, etc.".

Luis Gabriel Moreno, investigador en big data y gerente de Lumon, una empresa especializada en planeación, diseño y estrategias digitales, apoya la tesis de Castañeda al señalar que el fin de la normatividad tendrá efectos negativos de tipo social.

Es decir, además de que se afectaría tanto el consumo de los contenidos y de las plataformas digitales de los usuarios de a pie, “más grave aún serían las afectaciones sociales”.

Moreno ratifica que, con esta medida, “se les da un poder a los proveedores por el hecho de que puedan segregar o discriminar a las personas que usan sus canales. El problema trasciende de lo económico a lo social”, advirtió.

Sin desconocer las implicaciones comerciales o técnicas, el experto reitera que lo más preocupante es que, por alguna razón, el acceso a la red, o a los contenidos, se limite no al servicio, sino a un grupo de personas específico.

“Con esto, tú como dueño de un canal puedes determinar qué población segregar, por ejemplo, teniendo en cuenta su condición geográfica”, política o religiosa, por intereses de mercado particulares, o cualquier causal de segregación o discriminación.

 

¿Competencia desleal?

Luis Gabriel Moreno mencionó también entre las posibilidades, prácticas de dumping o competencia desleal entre operadores y prestadores de servicios digitales.

Aunque en el corto plazo esta decisión tendrá un alcance en Estados Unidos, el investigador advierte que “es claramente grave porque es el ejemplo a seguir en el mundo”. Puso de ejemplo las restricciones existentes en China.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de decisiones políticas locales, se alejó de la posibilidad de que en la región, o al menos en Colombia, suceda algo similar.

“Podría haber un eventual riesgo. Pero Colombia en particular, a nivel de tecnología móvil, es muy rigurosa y tiene normas y órganos muy fuertes. De hecho, en la región, es muy buen ejemplo en regulación digital”, explicó y ratificó que la institucionalidad que hay en el país cafetero podría “blindar” este tipo de situaciones.

Para dirimir esta duda, la Agencia Anadolu consultó al Ministerio colombiano de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), quien confirmó que seguirá “trabajando por conservar este principio, que permite proteger tanto a los consumidores como a la libre competencia” y que solo el Congreso podría modificar la normatividad vigente “de neutralidad en la red”: el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 y desarrollado en la Resolución 3502 de 2011, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Según esta norma, a los prestadores del servicio de acceso a Internet “no les está permitido bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet”.

Es decir, el tráfico de Internet debe ser tratado por igual, sin discriminación, sin restricciones, independientemente de su remitente o destinatario o el tipo de contenido.