Nace Comisión de Instrucción de Senado | El Nuevo Siglo
Martes, 2 de Octubre de 2012

Después de más de medio siglo sin operar, hoy la plenaria del Senado elegirá  la Comisión de Instrucción, la cual hace parte del sistema que adelanta los procesos contra los aforados a cargo del Parlamento. Sin embargo, este organismo surge en medio de un limbo jurídico frente al trámite de los incidentes de desacato.

Precisamente, el Senado optó por la elección de la Comisión de Instrucción a raíz de que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes remitió en agosto pasado a la Secretaria General del Senado, dos incidentes de desacato contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia y contra el entonces Fiscal General (e), Guillermo Mendoza Diago.

En el primer caso corresponde a un fallo de tutela del año 2004 del Consejo Superior de la Judicatura, en el que ordena a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconocerle la indexación de la primera mesada pensional a la ciudadana Ofelia Alzate. Sin embargo, como el fallo no fue apelado, ante este silencio se radicó el desacato.

El otro hecho tiene que ver tiene que ver con un fallo de tutela del año 2010 del Tribunal Superior de Medellín en el que se le concedió la razón al ciudadano César Tamayo, el cual ordena a la Fiscalía una reliquidación laboral de dicho ciudadano. Sin embargo como esta decisión fue desatendida fue presentado un incidente de desacato contra Guillermo Mendoza Diago, quien para la fecha era la cabeza del ente investigado en calidad de encargado.

 

Devolverían estos procesos

 

Al  tiempo que la plenaria del Senado procederá hoy a elegir a los siete integrantes de la Comisión de Instrucción de esta Corporación, igualmente tiene previsto analizar un informe de una subcomisión integrada por los senadores Carlos Ferro (Partido de la U), Jesús Ignacio García (Liberal) y Parmenio Cuéllar (Polo), para que emitan un concepto en cuanto a si le corresponde o no al Senado ocuparse de este asunto.

Sobre el particular el senador Cuéllar explicó que la subcomisión se reunirá mañana (hoy) en el Senado, y el senador García que tiene los documentos nos informará, nosotros estudiaremos y emitiremos el concepto.

Sin embargo es previsible que esta subcomisión le pide a la plenaria del Senado que devuelva estos incidente de desacato a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara para que adelante el proceso de instrucción y, si hay lugar a ello, presente un proyecto de resolución de acusación para que la plenaria de la Cámara decida si lo aprueba o no. Que en el primero caso implicaría que estos procesos pasaran a la Comisión de Instrucción del Senado.

Independiente de las decisiones que tome la plenaria del Senado en cuanto a si acepta que esta Corporación dé trámite a estos incidente de desacato, habría un limbo jurados en cuento al trámite de este tipo de casos n la Ley 5ª, reglamento del Congreso.

Así lo considera el ex senador Darío Martínez, coautor del de la Ley 5ª de 1992, quien explicó que la Comisión de Investigación y Acusación tiene un competencia restringida porque es de creación legal, “quien tiene la competencia para acusar a los altos funcionarios del Estado es la plenaria de la Cámara, y el juzgamiento lo hace el Senado. Quien instruye cuando hay acusación contra los altos funcionarios del Estado es la Comisión de Instrucción del Senado, eso es los que está en la Constitución y en la Ley 5ª reglamentado”.

En ese sentido, Martínez dijo que “cuando envían un proceso directamente de la Comisión de Acusaciones al Senado en pleno pretermitiendo la competencia de la plenaria de la Cámara están cometiendo un error”.

Consideró también “si se trata de un incidente de desacato, la verdad es que esta situación no está prevista en la Constitución ni en la Ley 5ª, ahí hay un vacío, pero así exista ese vacío, la Comisión de Instrucción del Senado por mandato de la Constitución y de la Ley 5ª tampoco tendría competencia para conocer de ese asunto”.

Sin embargo para el presidente de la Comisión de Investigación, representante Germán Blanco, no hay tal vacío jurídico.

Explicó que en los dos casos de incidente de desacato enviaron al Senado, “no se trata de investigaciones de carácter disciplinario ni de carácter penal de aforados constitucionales porque si así fuera, la instancia lógicamente es la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara. Pero lo que sucede es que se trata de incidentes de desacato de algunas acciones de tutela de ciudadanos que interpusieron ante una decisión tomada por algún aforado constitucional. La Ley 5ª lo que establece es que debe existir en el Senado una comisión de instrucción encargada de la evaluación y el estudio de lo que tiene que ver con esos incidentes de desacato”.