Agilizarían construcción de escuelas y puestos de salud | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ENS
Domingo, 23 de Febrero de 2020
Redacción Nacional

 

Un proyecto de ley que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso busca modificar el régimen municipal con el fin de permitirles a los municipios realizar inversiones para escuelas o puestos de salud, entre otras obras para la comunidad, con recursos propios, de la Nación o del departamento en predios que carecen de titulación.

Su autor, el senador Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, explicó que existe un grave problema que afecta a las comunidades, especialmente a los pueblos y veredas, debido a que por tradición algún vecino dona a la comunidad o al municipio predios para asentar una escuela o un puesto de salud sin que se protocolice la escritura, y al mismo tiempo la comunidad utiliza los predios por años, dándoles un uso público. El problema está en que cuando van a presentar un proyecto para que se financie algún mejoramiento en estos predios, la Nación o el departamento responden que no pueden invertir en predios sin legalizar.

En el texto se señala que en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden “exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal, mientras no exista oposición de un tercero”.

“Para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden la exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, el Alcalde Municipal o el Personero Municipal podrá expedir acto administrativo debidamente motivado, en el cual manifieste que el municipio”, agrega.

“Nosotros estamos generando la posibilidad para que el Estado haga inversión sin necesidad de escritura, pero que esta sea reemplazada por la posibilidad de que el alcalde o el personero hagan una certificación diciendo que donde se va a hacer la inversión es un bien de uso público que lo ha usufructuado la comunidad y que nadie se ha opuesto a ese uso público, que nadie está reclamando. Con esa certificación se reemplaza la escritura”, explicó el legislador.

Y añadió: “Quiero aclarar que aquí no es que nosotros estemos cambiando la prescripción y no es que estemos buscando otro mecanismo para obtener la propiedad de un bien. Simplemente lo que hacemos es facultar a un departamento, municipio o ente nacional para hacer inversión y a cambio de la escritura conseguir este certificado para legalizarlos recursos. Este proyecto es muy sencillo, pero puede destrabar mucha inversión en el país”.

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que el artículo 48 del Régimen Municipal (Ley 1551 de 2012) habilitó a los municipios para recibir recursos de inversión de la Nación para intervenir bienes sobre los cuales el municipio no tiene el título, con el único requisito de demostrar la posesión del bien y su destinación al uso público. El espíritu de esta norma pretendía que los alcaldes del país pudiesen efectuar inversión social con recursos de la Nación sobre terrenos que en la mayoría de los casos son donados y cuyo uso habitual y de buena fe es público, pero sobre los cuales nunca se efectuó la legalización de la transferencia a ningún título.

Sin embargo, dado que “la norma no estableció un procedimiento en particular a través del cual se pudiere acreditar la posesión de buena fe y el uso público del bien, los municipios se enfrentan a innumerables requisitos y barreras administrativas que en último término les siguen impidiendo acceder a los recursos de inversión de la Nación”.

“Existe, entonces, la necesidad de esclarecer en la Ley las condiciones en que se debe acreditar la posesión de los bienes públicos para los fines contemplados en el inciso último del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y de esta manera darles certeza jurídica a los municipios del país y fortalecerlos financieramente”, subraya.