Así será el pico y placa este fin de semana en Bogotá | El Nuevo Siglo
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Sábado, 7 de Marzo de 2020
Redacción Web

Declaró alerta amarilla en toda la ciudad, la Alcaldía de Bogotá, por la mala calidad del aire. La Secretaria de Ambiente explicó que se tomó esta medida porque durante las últimas 48 horas, las estaciones de Carvajal – Sevillana, Kennedy, Fontibón y Móvil Carrera Séptima registraron altos niveles de concentración de material particulado.

La entidad explicó que este material llegó a la capital producto de incendio forestales que están al rededor de la ciudad. A esto se le suma las condiciones meteorológicas complejas, especialmente, las de los últimos dos días, es decir, el incremento significativo de las temperaturas en el día y las heladas en la madrugada.

Las medidas de restricción comenzarán a partir de mañana a la media noche para las industrias y para los vehículos de carga a partir de las 5 de la tarde. 

Por otro lado, el sábado iniciará el pico y placa extendido para vehículos y motos particulares en toda la ciudad. Este día se iniciará con placas impares desde las 6:30 a.m a las 6:00 p.m y el domingo con las placas pares  de 6:30 am a 2:00 p.m. Entre semana, la medida será de 6:00 a.m a 7:30 a.m.

Con respecto a los vehículos de carga de más de 10 años de antigüedad, el horario de restricción será entre las 6:00 a.m. y 11:59 a.m. y entre las 5 p.m. y las 9:59 p.m.

Para las industrias que operan fuentes fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 10 p.m. hasta las 11:59 del día siguiente.

Cabe recordar que el Distrito había declarado alerta amarilla en el suroccidente de la ciudad hace un mes por las altas concentraciones de material particulado registradas en este sector.

Las restricciones transitorias se exceptuarán a vehículos de las siguientes categorías: eléctricos y los de cero emisiones, caravana presidencial, de servicio diplomático o consular, carrozas fúnebres, de organismos de seguridad del Estado, vehículos automotores y motos de emergencia, utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad, de empresas de servicios públicos domiciliarios, grúas, de control de emisiones y vertimientos, de las fuerzas armadas, de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, asignados por la Unidad Nacional de Protección, de transporte escolar, de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales. 

Asimismo, se exceptúan motocicletas utilizadas por: empresas que prestan servicio de correspondencia,  a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, a las empresas de Televisión y los medios de comunicación con su debida identificación.