Aval con condiciones a la Ley de Amnistía | El Nuevo Siglo
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Jueves, 1 de Marzo de 2018
Redacción Web
Así lo dispuso la Corte Constitucional que establece una serie de beneficios para guerrilleros y agentes del Estado.

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La Corte Constitucional se pronunció este jueves por primera vez este año sobre las normas que aprobó el Congreso para implementar el acuerdo de paz, declarando exequible la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, aunque con algunos condicionamientos.

De esta forma se da vía libre a una de las normas más importantes del acuerdo de paz, pues servirá para resolver la situación jurídica de la mayoría  de los integrantes de la otrora guerrilla de las Farc que constituían la tropa, beneficiándolos con amnistía o indulto si no participaron en delitos graves.

La disposición también aplica a los uniformados que no cometieron delitos de lesa humanidad o de guerra en el marco del conflicto, y que por ello podrán recuperar la libertad y que cese la acción penal en su contra.

Con una votación 6-1, la Sala plena de la Corte Constitucional declaró la Ley 1820 de 2016 por la cual se dictan las disposiciones sobre la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales.

Sin embargo entre los condicionamientos que estableció el alto Tribunal para favorecerse con esta Ley está que se deben garantizar los derechos de las víctimas y la garantía de reparación y no repetición.

Otro condicionamiento tiene que ver con el reclutamiento de menores. “Lo que decidió la Corte de manera unánime es que no son amnistiables aquellas conductas de reclutamiento de menores de 15 años si la conducta se cometió antes del 25 de junio del año 2005, a partir de esa fecha el reclutamiento de menores para, menores de 18 años, deja de ser amnistiable”, explicó el presidente del alto Tribunal, magistrado Alejandro Linares.

De igual forma el Presidente de la Corte Constitucional dijo que “en principio las libertades son definitivas, no obstante, el Congreso de la República en su momento podrá determinar cuáles son las consecuencias de incumplir con las condicionalidades del Sistema. La Corte no entra a revisar ese tema, le deja el tema al Congreso de la República y en últimas a cada uno de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes desde su sana crítica evaluarán caso por caso el incumplimiento”.

Además, el tratamiento especial para militares no se modifica, “cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y no Repetición o ante la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas”.

La norma

La Ley de Amnistía tiene como objetivo cesla acción penal contra los miembros de las Farc que dejaron las armas y se reintegraron a la vida civil. Además busca beneficiar a aquellos que no hayan cometido delitos graves mencionados en el punto cinco del Acuerdo final, entre ellos, el secuestro, el acceso carnal violento y, en general, los delitos de guerra y lesa humanidad.

La amnistía automática o de iure se concede por virtud de la Ley a los integrantes de las Farc que hayan cometido delitos políticos como la rebelión o los delitos conexos tradicionales reconocidos por la jurisprudencia penal en Colombia.