Boom digital dispara parahotelería | El Nuevo Siglo
ESTE FENÓMENO también es conocido como “vivienda turística”. / TripAdvisor
Viernes, 22 de Noviembre de 2024
Valentina Delgadillo Abello

EL MUNDO ha cambiado de una manera acelerada, sobre todo en los últimos años, y el turismo, definitivamente no es la excepción, debido a que en la actualidad hay diferentes maneras de disfrutar de los destinos.

En ese sentido, en el panorama económico y comercial han aparecido las famosas “rentas cortas”, que están directamente relacionadas con la “vivienda turística”, sin embargo, este fenómeno que ha incrementado exponencialmente, también es conocido como “parahotelería”.

Fuentes del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio afirmaron a EL NUEVO SIGLO que actualmente, del total de Registro Nacional de Turismo (RNT) en estado activo el 75,9% corresponde al sector alojamiento y el 24,1% a prestadores, tales como agencias, transporte especial, entre otros.

Dentro de la categoría de alojamiento, añadieron, se destaca la categoría de viviendas turísticas (que incluye apartamentos turísticos, casas turísticas, fincas turísticas, entre otras) y que representa alrededor del 76,6% de los prestadores de servicios turísticos en alojamiento. Por otra parte, los establecimientos como hoteles, hostales y apartahoteles representan el 23,4%.

Según el Mincomercio, la categoría de viviendas turísticas ha evolucionado de una forma importante en el sector, pasando de alrededor de 35.000 prestadores de servicios turísticos en esta categoría inscritos en 2022, a 64.330 prestadores de servicios turísticos de la categoría vivienda turística al corte de octubre del 2024. Es decir, un incremento del 83%.

Por su parte, José Andrés Duarte, presidente Ejecutivo de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) dijo a EL NUEVO SIGLO que esta actividad está creciendo mucho, “a unos niveles exorbitantes; ha llegado a un grado de informalidad que está circulando a través de redes sociales, además de un crecimiento de una oferta llamada ‘vivienda turística’ que, en la gran mayoría de las ocasiones ‒no en todas‒ no cumplen los requisitos mínimos de propiedad horizontal, de uso del suelo, que hace hoy que las plataformas de servicios digitales y servicios turísticos estemos viendo crecimiento en un 469%”.

De acuerdo con Duarte, desde 2020 hasta la actualidad, la alternativa dentro de las plataformas de distribución digital que tienen el RNT, la denominada ‘vivienda turística’ creció un 380%. Y “bienvenido ese crecimiento, sin embargo, estamos viendo que este no tiene una planificación apropiada no solamente desde el orden nacional, sino desde el orden local. En una sola plataforma existen más de 90.710 opciones de alojamiento, mientras que dentro de la categoría de vivienda turística tenemos 56.104 opciones, según el Registro Nacional de Turismo”.

 

Piden regulación

En ese sentido, el directivo de Cotelco sostuvo que han planteado al Gobierno nacional un Registro Nacional 2.0 que “es necesario, porque ellos han visto las problemáticas que ellos han visto las falencias, los errores, que se encuentran en el RNT; hemos hecho llegar al Ministerio de Comercio esta información para que puedan no solamente hacer la depuración y corrección de datos donde no coinciden ubicación, teléfonos de contacto, etcétera, que además, es un problema, pero ese Registro Nacional 2.0 tiene que llegar, por ejemplo, a volver a pedir el estatuto de propiedad horizontal que rige la copropiedad, porque antes se tenía que adjuntar si era para uso residencial o para ofertar alguna actividad comercial, económica, turística”.

Asimismo, insistió en que hay que empezar a avanzar en una conversación para poder entender el tema desde la gestión, la planificación del turismo, desde lo nacional y lo local; “tenemos que hacer ese trabajo, en donde se aborden estos temas desde los impactos y las entidades, desde el cómo se puede abordar la responsabilidad de quienes habitan estas propiedades, del cumplimiento de las normas que se le exigen a los prestadores de servicios turísticos, llámense hoteleros u otra categoría que esté en la formalidad, si cumple los requisitos para utilizar una piscina, con talleres de emergencia, con todas las normas técnicas que son necesarias, y que en el otro lado no vemos vigilancia, control”.

Entre tanto, Juan Camilo Vargas, director de la Asociación Colombiana de Prestadores de Servicios Turísticos (Asohost), afirmó a este Diario que hay un crecimiento no solo de rentas cortas o vivienda turística, sino el alojamiento hotelero y de hostales está registrando un porcentaje bastante alto por medio de canales digitales de comercialización, como las plataformas digitales, en sus diversos tipos, y en el caso de los hoteles, la venta online tiene un porcentaje del 60%; en el caso de las viviendas turísticas son porcentajes por encima del 80%, es decir, la vivienda turística o las rentas cortas tiene un contenido digital fuerte ¿por qué? Porque no se daban las ventas de mostrador como se puede dar en los hoteles y hostales y, porque estamos directamente conectados a la tecnología.

Vargas destacó la Ley 2068 de 2020, además de todos los temas tributarios, dijo que los consumidores tienen “una serie de normas que se relacionen con ellos para proteger todos sus derechos y el cumplimiento de lo que se está ofreciendo por medio de las plataformas o de los canales de comercialización, hay que resaltar las plataformas digitales como Booking, Airbnb, entre otras, son prestadores de servicios turísticos en Colombia, están registrados como prestadores de servicios turísticos por medio de un RNT”.

Vigilancia y control

En temas de vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio puede realizar investigaciones por ser Prestador de Servicios Turísticos (PST), pero a su vez, la misma entidad puede contar con mayores herramientas para hacer las investigaciones relacionadas, debido a la obligación que la Ley de Turismo establece en cuanto al deber de entregar la información que en ejercicio de sus competencias requieran las autoridades de inspección, vigilancia y control, así como las autoridades de fiscalización tributaria, indicaron.

Además, explicaron desde el Mincomercio que el operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos “responderá frente al consumidor por publicidad engañosa, por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma” sin contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, en los términos del artículo 30 del Estatuto del Consumidor, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Es de resaltar que la Ley 2068 de 2020 determina las infracciones de los prestadores de servicios turísticos objeto de sanción, como presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Comercio, a las Cámaras de Comercio o a las entidades oficiales que la soliciten; utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; utilizar y/o brindar información engañosa que induzca a error al público respecto a la modalidad del contrato, sus condiciones, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas, entre otros.

Sobre este punto, el director de Asohost, dijo que diferente a la Ley Nacional de Turismo y son las plataformas como “canales de comercialización tienen una regulación, pero son dos actores diferentes, porque plataformas digitales son marketplace, es decir, canales de comercialización de viviendas turísticas o rentas cortas u hoteles u otros modelos de alojamiento y en sí mismo la vivienda turística, son espacios de alojamiento que se destinan de manera parcial o total para alojamiento de huéspedes de personas de individuos”.