ESTE SÁBADO 24 de febrero finalizó la etapa de inscripciones en las Juntas Administradoras Locales (JAL) para la elección de alcaldes locales. Estos funcionarios tienen la responsabilidad de vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares en su localidad.
Cabe resaltar que, de acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes y alcaldesas locales serán seleccionados bajo criterios de meritocracia y teniendo en cuenta los principios de paridad de género; es decir, que al menos el 50% de los funcionarios seleccionados deben ser mujeres. La Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece.
Al respecto, este Diario consultó con expertos las ventajas y desventajas de una posible elección popular de los alcaldes locales en Bogotá.
Diego Molano, exministro de Defensa y excandidato a la Alcaldía explicó que en Bogotá desde 1991 se constituye la figura de alcaldes locales que antes eran alcaldes menores y enfatizó que el alcalde local tiene una función vital en liderar las localidades de la ciudad.
“Me parece que la figura establecida por el estatuto 1421 es fundamental porque es el alcalde Mayor que elige de la terna que le envían las otras administraciones locales, al alcalde local. No considero conveniente una elección popular de alcaldes locales porque se presentarían varios problemas. En primer lugar, el no estar alineados ideológicamente con el Alcalde, como podría llegar a ser, interrumpiría los servicios y el trabajo estratégico que tiene que darse en una elección de un alcalde Mayor. En segundo término, porque esa autonomía local ha generado en otras ciudades divisiones para el desarrollo de proyectos de infraestructura, por ejemplo, alcaldes locales que se oponen a la construcción de una línea de metro y eso interrumpe los grandes macroproyectos de la ciudad”, advirtió.
Asimismo, indicó que lo que sí tiene que lograrse es que los alcaldes locales sean mucho más eficientes en el cumplimiento de su función especialmente alrededor de la seguridad.
“Se les debe dar más instrumentos para que trabajen con la seguridad, para que coordinen la ejecución de las políticas del alcalde Mayor y más capacidad de controlar los temas de convivencia que tanto se requieren en los barrios de Bogotá y las diferentes localidades”, afirmó.
A su turno, Jorge Yarce Tamayo, analista político de la Universidad Central sostuvo que la elección de mandatarios locales en Bogotá por vía de elección popular, sería un acto democrático, participativo y que involucraría a las comunidades o sociedades en sus territorios y podría determinarlos de forma más directa respecto de sus intereses, necesidades, proyectos, programas, etcétera.
“Sin embargo, no podemos desconocer que la estructura administrativa del distrito capital es una, es un distrito capital que por temas de su extensión y la densidad poblacional se subdivide en estructuras administrativas más pequeñas, en este caso las alcaldías locales, que permiten a la Administración Pública llegar de forma más directa a los territorios. Es un distrito capital que eligió a un programa político y que esperan que se lleve a cabo a través de los funcionarios administrativos públicos de esta administración elegida popularmente. Los alcaldes locales son una extensión de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del proyecto político que alcanzó las mayorías electorales en los anteriores comicios, eso es muy importante tenerlo en cuenta”, puntualizó.
Por ende, afirmó que la elección popular para alcaldes locales significaría un proceso electoral adicional con todos sus elementos anexos, con las necesidades logísticas, con los costos operativos, costos de producción de las boletas de votación y con las pérdidas por la falta de asistencia, los recursos que no se utilizan, etcétera.
“Sería una carga adicional a una situación administrativa cada vez más precaria en lo económico que resulta innecesario. La corrección política que se hace con la segunda vuelta para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá garantiza que es una mayoría importante la que eligió el proyecto político al Alcalde Mayor y que es él quien debe determinar los rumbos en lo territorial, en lo político, en lo económico, en lo social y que eso se extiende a las alcaldías locales. Los alcaldes locales son una extensión de la Alcaldía Mayor, son un solo partido, un solo movimiento, un solo proyecto político y social que debe reflejarse en la ciudad”, sostuvo.
Un acto de democracia
Por último, Mauricio Jaramillo, profesor de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario, enfatizó que esta posibilidad tiene sus pro y contras.
“Lo bueno es que se crea una cultura de localidad que hoy no existe, la gente no sabe ni tiene idea de quién es el alcalde local. Entonces habría más posibilidades de que los Presupuestos Participativos y la democracia local funcionen. El principal problema sería de articulación, si es difícil articular por ejemplo Gobierno nacional con alcaldes y gobernadores, pues también esto puede pasar si los alcaldes locales son de un partido o de otro. La articulación con el alcalde Mayor no sería fácil, pero de eso se trata la democracia, que un alcalde local de un partido tenga que concertar con un alcalde Mayor de otro. Para mí son mayores las ventajas que las desventajas, pero los primeros años pueden llegar a ser caóticos”, concluyó.
De acuerdo con la Circular emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno, los candidatos y candidatas deberán acreditar 48 meses de experiencia; residir o desempeñar alguna actividad profesional, industrial o comercial en la localidad durante al menos dos años previos a su postulación; y contar con título profesional en áreas como administración, economía, contaduría, ciencias sociales y humanas; arquitectura, ingeniería y urbanismo; agronomía, veterinaria y matemáticas; ciencias de la salud, de la educación y bellas artes, además de posgrado.
En este instructivo, así mismo, se dan a conocer las inhabilidades en que podrían incurrir los candidatos, descritas en el Artículo 66 del Estatuto Orgánico de Bogotá, entre las que figuran tener una condena a pena privativa de la libertad por delitos culposos o políticos; haber sido destituido de un cargo público, haber perdido la investidura en un cargo de elección popular o estar ejerciendo como funcionario público en los tres meses anteriores a la inscripción de su candidatura, entre otros.
Cronograma y etapas del proceso
Finalizadas las inscripciones, se dará inicio entre el 25 (ayer) y 26 de febrero al análisis de las hojas de vida, el 27 de febrero se publicará la lista de aspirantes inscritos, desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo será la etapa de interposición de reclamaciones y entre el 4 y el 6 de marzo se dará respuesta a esas reclamaciones.
Posteriormente, el 8 de marzo se llevará a cabo la publicación de listado de citación y anuncio de lugar y hora para la aplicación de la prueba escrita, el 9 de marzo en la tarde será la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades; y el 11 de marzo será tanto la evaluación y entrega de resultados como la publicación de la lista de aspirantes clasificados.