En firme inhabilidad de 10 años a exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons | El Nuevo Siglo
Foto: AFP
Lunes, 2 de Septiembre de 2024
Redacción Web

Por reconocer irregularmente el pago de servicios odontológicos por 3.054 millones de pesos a Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- que no tenían un legal vínculo contractual con la entidad territorial, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de 10 años impuesta al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus (2012-2015).

El órgano de control también confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de nueve años a los entonces secretarios de Salud, Alexis José Gaines Acuña (2014), Alfredo José Aruachán (2014) y Edwin de Jesús Preciado Lorduy (2015). 

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular señaló que entre 2014 y 2015 la gobernación expidió nueve resoluciones de pago por servicios prestados a las IPS Maxilofacial de Córdoba, Oralcosta, Odontológica IPS SAS y Mauricio Javier Bermúdez Ramos, sin que hubiese negocio jurídico alguno entre las partes, “lo cual se acreditó en las visitas administrativas practicadas a las dependencias de la gobernación y al verificar las resoluciones expedidas”.     

 

Sostuvo que Lyons Muskus, en su calidad de máxima autoridad del ente territorial, dejó de ejercer de manera eficaz su deber de vigilancia y control sobre los secretarios de Salud, “pues no les exigió el trámite precontractual y contractual de acuerdo con la normativa aplicable, con la finalidad de realizar los pagos previa celebración de un acuerdo de voluntades entre las IPS y la gobernación, y así recibir a satisfacción los servicios prestados”.

Para la Procuraduría los investigados tenían la capacidad de conocer la normas previstas para la contratación de servicios en materia de salud y prever que los actos administrativos que reconocían pagos debían estar precedidos del cumplimiento de requisitos. 

Por esos hechos, el órgano de control calificó la conducta de los investigados como una falta gravísima cometida con culpa gravísima. 

El fallo de segunda instancia quedó en firme y su ejecución procede de manera inmediata, toda vez que el servidor público de elección popular sancionado, es decir Lyons Muskus, no se encuentra actualmente en ejercicio del cargo.