EU no enviará pruebas en caso 'Santrich' | El Nuevo Siglo
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Viernes, 1 de Marzo de 2019
Redacción Web

Las pruebas que solicitó la Jurisidicción Especial para la Paz (JEP) sobre el caso de 'Jesús Santrich' a Estados Unidos no serán enviadas por el Departamento de Justicia de ese país.

Así lo reveló esta entidad norteamericana a través de una carta enviada al Ministerio de Justicia.

En la breve misiva, Estados Unidos ratifica que no va a enviar más pruebas que las que envió en el expediente porque asegura que “no corresponde con su práctica judicial”.

Además, hace alusión al tratado de extradición vigente entre ambos países, Colombia y Estados Unidos, donde no se requieren todos los elementos del expediente para que las justicias de uno y otro país decidan si tienen o no razón cuando se les solicita la extradición. Dice que no es práctica de los dos países justamente esa solicitud de pruebas. 

Ante esto, EL NUEVO SIGLO consultó a un abogado penalista y ex magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, sobre las implicaciones jurídicas que tiene esta decisión de Estados Unidos. El jurista señaló que como en cualquier caso, no solo en el de extradición, la forma de demostrar los hechos es con pruebas y si no las hay, no se da por probado. 

Así las cosas, la decisión se basa en una discusión jurídica, que según el penalista, es a la Corte la que le corresponde tramitar la extradición, pero la JEP es quien debe decidir si hay o no lugar a este procedimiento.

"En este momento la JEP tiene un hecho y es determinar si el delito por el que se solicita  a 'Santrich' en extradición se cometió antes o después de la firma del Acuerdo de Paz. La Jurisidicción debe probar la fecha", dijo el jurista.

El ex magistrado agregó que si la JEP no tiene pruebas entonces no hay lugar a la extradición.

Sin embargo, aclaró que si el Tribunal de paz tiene otros elementos probatorios se pueden tramitar para resolver el dilema jurídico que enfrenta Santrich. 

La Fiscalía, según el abogado, deberá esperar la respuesta de la JEP sobre la fecha en la que se cometió el delito y así revocar o no la orden de captura vigente que tiene el ex guerrillero, pero el ente acusador no puede desistir del trámite de extradición que él mismo solicitó.