¿Gobierno acudirá a decretar Estado de Emergencia? | El Nuevo Siglo
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Lunes, 16 de Marzo de 2020
Redacción Nacional
Este, uno de los estados de excepción contemplados por la Constitución colombiana, permitiría al Gobierno emitir decretos con fuerza de ley

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El coronavirus ha avanzado en Colombia de manera progresiva y alarmante, al punto que el Gobierno nacional estudia decretar el Estado de Emergencia.

Este, es uno de los estados de excepción contemplados por la Constitución, que al haberse aplazado el inicio de sesiones del Congreso permitiría al presidente Iván Duque emitir decretos con fuerza de ley.

El artículo 212 de la Constitución contempla como estado de excepción el de Guerra Exterior y el 213 el de la Conmoción Interior, mientras que el 215 agrega el de Emergencia. A este último podría acudir el Gobierno en esta coyuntura.

Según la Constitución, el Estado de Emergencia se puede declarar cuando haya hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

Y solo se podrá declarar durante 30 días por el Presidente, prorrogables por otros 60, con la firma de todos los ministros.

“Mediante tal declaración, que deberá ser motivada”, dice la Constitución, “podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo”.

Además, la Constitución contempla que el Presidente debe convocar al Congreso en los 10 días siguientes para que este examine el informe que lo motivó a hacer esa declaración, esto es un control posterior por parte del Legislativo que solo iniciará nuevamente labores hasta el 13 de abril de este año.

“El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno”, indica la Constitución.

 

Congreso

Según el presidente del Senado, Lidio García, del Partido Liberal, la decisión de aplazar las sesiones irá acompañada “de un proyecto de reforma de la Ley Quinta de 1992 para su modernización en procedimientos y funcionamiento del legislativo en este tipo de contingencias y eventos inesperados”. Además, García propuso que se recupere el tiempo que se ha perdido en el tiempo de receso de final de año.

Por su lado, el presidente de la Cámara, Carlos Cuenca, de Cambio Radical, sostuvo que en principio la suspensión del legislativo se contempló con el Ministerio del Interior y con el Ministerio de Salud como una medida por el bien de todos”, y pidió a los representantes en sus regiones que “estén tranquilos quédense en sus regiones en una especie de cuarentena”.

Cabe anotar que en el Estado de Emergencia la Carta Política establece que el Presidente y los ministros serán responsables “por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”.

 

Corte

Inmediatamente después de declarado el Estado de Emergencia, será la Corte Constitucional la que revise los motivos que llevaron al Presidente a hacer la declaración y será la encargada de revisar, de forma automática, los decretos con fuerza de ley que sean expedidos por el Gobierno nacional.

Por otro lado, la Ley Estatutaria 1937 de 1994 que regula el funcionamiento de los estados de conmoción señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo solo pueden “referirse a materias que tengan relación directa y especifica con dicho estado”.

A juicio del constitucionalista Juan Manuel Charry, “el Presidente declara el Estado de Emergencia por unos hechos específicos, que deja expuestos en el decreto. Eso va a la Corte Constitucional. Y será ella la que mire si esos hechos son suficientes para declarar o no

Estado de Emergencia. Luego, el Presidente empezará a adoptar medidas, subsidios, medidas de salud y demás. Todas estas van a la Corte Constitucional y al Congreso, porque después de que pase el Estado de Emergencia el Congreso mira esas normas y dice si continúan como están, las amplia o las restringe”.

Colombia no sería el primer país en declarar un Estado de Emergencia en Latinoamérica. Por ejemplo, el presidente de Perú, Martín Vizcarra, ya lo anunció. Y Sebastián Piñera, en Chile lo está contemplando. El viernes, en Estados Unidos el presidente Donald Trump declaró en todos los estados la emergencia debido al coronavirus.

 

Coordinación con Venezuela vía OMS

El Presidente Iván Duque Márquez informó este lunes que un equipo del Ministerio de Salud y Protección, a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), compartirá información sobre la pandemia del coronavirus (COVID-19) en la zona de frontera con Venezuela.

“He autorizado a que el equipo del Ministerio de Salud, con la Organización Mundial de la Salud, pueda también compartir información con las personas que deben atender la situación médica en Venezuela”, afirmó el Jefe de Estado en declaración a medios periodísticos, en la Casa de Nariño.

Explicó que desde hace algunas semanas, el Gobierno Nacional ha venido trabajando con la OMS y con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en lo que tiene que ver con los riesgos del coronavirus que enfrenta la población migrante del vecino país y, también, de quienes habitan en la zona de frontera.

En ese sentido, agregó el Mandatario, “hemos trabajado con la OMS y la Organización Panamericana de la Salud para que podamos contribuir en información epidemiológica que nos permita atender vectores de contagio en la zona de frontera” con Venezuela.

Además, el Presidente subrayó que se ha mantenido contacto con la Asamblea Nacional de Venezuela, cuyos miembros han querido conocer información sobre el manejo del coronavirus en Colombia y en otros países de la región que “no reconocemos el régimen dictatorial que hay” en esa nación vecina.

“Tenemos que buscar, entre todos, cómo poder compartir información para proteger a esos hermanos venezolanos que no tienen hoy un servicio de salud claro y que necesitan, a través de la Organización Mundial de la Salud, tener una lectura sobre las probabilidades de efecto de la pandemia en ese territorio”, concluyó el Mandatario.