A través de un derecho de petición solicitando al Consejo Nacional Electoral (CNE), el magistrado Altus Baquero pidió que no se expida ningún acto administrativo de ejecución sobre la sentencia que anuló su elección dictada el 6 de junio de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Baquero insistió que el CNE no tiene competencia para ejecutar dicha sentencia. Según él, el acto no incluye ninguna orden específica que dirija a la entidad a actuar en este sentido, y además, la competencia para declarar la vacancia de un magistrado del organismo corresponde exclusivamente al Congreso de la República, que es el organismo que lo eligió.
A su vez, resaltó el principio de paralelismo de las formas, que indica que las decisiones legales deben seguir el mismo proceso que se utilizó para tomarlas. “¿Cómo puede el CNE expedir un acto administrativo para ejecutar una sentencia judicial en este caso, cuando dicho órgano no fue el que emitió el acto de elección que ahora se declara nulo?”, se cuestionó.
Por lo tanto, sostiene que el CNE no tiene la capacidad legal para emitir dicho acto administrativo, ya que le falta uno de los requisitos fundamentales: la competencia. Este argumento se apoya en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, que establece que ninguna autoridad puede ejercer funciones diferentes a las que le otorgan la Constitución y la ley.
En segundo lugar, recalcó que la sentencia de nulidad de su elección está pendiente de revisión por la Corte Constitucional, en el marco de la acción de tutela que promovió para cuestionar la legalidad de la actuación judicial que sustenta dicha decisión.
Finalmente, enfatiza que es crucial que el CNE espere la decisión de la Corte Constitucional sobre la legalidad de la actuación judicial antes de tomar cualquier acción respecto a su elección.