Una multa equivalente a 1,7 millones de dólares le impuso la Superintendencia de Sociedades a la empresa de aguas Inassa, filial del grupo español Canal de Isabel II, por sobornar a funcionarios ecuatorianos.
En una declaración a los medios, el jefe de la Superintendencia de Sociedades, Francisco Reyes, afirmó que Inassa incurrió en “soborno transnacional” en 2016, aunque no especificó el tipo de operación ni detalles de la investigación.
A raíz de ello, la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A (Inassa) deberá pagar 5.078 millones de pesos (1,7 millones de dólares).
La firma, que fue adquirida en 2001 por la empresa pública de aguas de Madrid, tiene como sede la ciudad de Barranquilla y ofrece servicios de gestión de agua y avances tecnológicos en Latinoamérica.
Inassa deberá igualmente hacer pública la sanción por sobornos en la prensa y en su página web, según la resolución administrativa.
Explicó Reyes que la Superintendencia que “las facultades sancionatorias en materia de soborno transnacional, se ejercen cuando cualquier persona jurídica, por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones”.
Añadió que para detectar, investigar y sancionar las conductas de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades creó un grupo de trabajo especializado en la materia, entrenó al personal investigador y puso en marcha un laboratorio forense dotado de modernas tecnologías. De igual forma, la entidad se ha dado a la tarea de fortalecer la cooperación internacional, mediante la suscripción de memorandos de entendimiento con varios países de la región.
La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.- Inassa deberá pagar la multa impuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión.
Contra la sanción decretada procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mencionado acto administrativo.