No podrá revivirse sanción al procurador Carrillo: C. de Estado | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 27 de Mayo de 2020
Redacción Política

Seguirá revocada una sanción disciplinaria aplicada a Fernando Carrillo en 1994 cuando ejercía como ministro de Justicia.

Así lo determinó el Consejo de Estado al pronunciarse sobre una demanda que pretendía revivir el correctivo impuesto por hechos relacionados con la fuga de Pablo Escobar.

La Alta corte determinó que ya se venció el plazo para demandar el acto por medio del cual se revocó la suspensión de 30 días que se le impuso a Carrillo en ese entonces.

La corporación judicial determinó que si bien, el beneficiario de la revocatoria directa de la sanción puede presentar la demanda de nulidad simple contra estos actos de contenido particular, los terceros, como en esta caso, cuentan con un plazo de cuatro meses para hacerlo. Dado que la demanda fue presentada más de 13 años después que se revocara la sanción, no hay lugar a examinar de fondo esta acción, que buscaba revivir la determinación disciplinaria.

El 29 de agosto de 1994 la Procuraduría General de la Nación sancionó a Carrillo con 30 días de suspensión por las omisiones que dieron lugar a la entrada en funcionamiento de la Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado (Antioquia) y que derivaron en la fuga de Escobar entre el 21 y el 22 de julio de 1992.

Ante el impedimento presentado por el entonces procurador Carlos Gustavo Arrieta, el proceso disciplinario fue conocido por el entonces viceprocurador Mauricio Echeverry. Frente a la decisión disciplinaria, fue presentado un recurso de reposición, que fue resuelto el 29 de agosto de 1997 por el entonces jefe del organismo de control disciplinario Jaime Bernal Cuéllar. El Procurador ratificó en su integridad la sanción emitida en 1994.

Esta decisión disciplinaria fue finalmente revocada el 1º de octubre de 2003 por decisión del entonces procurador Edgardo Maya, quien consideró que, dado que la competencia que había asumido el viceprocurador en 1994 se debía al impedimento de su superior jerárquico, debió ser el mismo viceprocurador y no el procurador quien resolviera la reposición por medio de la cual se confirmó la sanción tres años después.

La determinación, que dejó sin efectos la sanción contra el hoy procurador Carrillo fue demandada ante el Consejo de Estado.

Según el accionante, no se cumplieron los presupuestos exigidos para aplicar la revocatoria directa. El demandante indicó que Carrillo pudo oponerse a la decisión mediante la reposición y las respectivas acciones ante las jurisdicciones contencioso administrativa y constitucional, por lo que considera que al dejar sin efectos la sanción, se afecta la cosa juzgada.

El Consejo de Estado decidió no estudiar de fondo la demanda. Sostuvo que cuando la acción de nulidad simple contra el acto de revocatoria de una sanción disciplinaria es ejercida por el propio beneficiario de tal revocatoria, es válido que no se apliquen límites temporales de ninguna índole para ejercer la acción.

Sin embargo, sentenció que si lo hace un tercero, es necesario aplicar un límite de cuatro meses, a partir de la expedición del acto que revoca la sanción “en garantía del derecho humano universal a no permanecer indefinidamente sub judice o bajo sospecha, de que es titular indiscutible el funcionario o servidor público que se beneficia con la revocatoria de la sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta”. El no hacerlo, violaría el derecho que tiene todo sujeto de acciones penales, disciplinarias y demás a ser juzgado dentro de un límite de tiempo razonable.

Teniendo en cuenta que la sanción contra el exministro Carrillo fue objeto de revocatoria directa por parte de la Procuraduría hace más de 13 años, el Consejo de Estado sostuvo que ya venció el plazo que tenía el demandante para oponerse a esta decisión por medio de la acción de nulidad simple y decretó la caducidad de la acción.