La Corte Constitucional de Colombia admitió la primera demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, que reforma el sistema pensional del país. La demanda fue presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia, quien sostiene que la ley en cuestión vulnera varios artículos de la Constitución Política.
El auto emitido por el Magistrado Sustanciador, Jorge Enrique Ibáñez Najar, expone que la demanda impugna principalmente tres aspectos de la ley. El primer cargo alega un presunto desconocimiento del artículo 157 de la Constitución en el proceso legislativo de la Ley 2381.
El segundo y tercer cargo alegan que los artículos 93 y 84.5 de la ley violan el artículo 48 de la Constitución, que garantiza el derecho a una pensión adecuada.
La Corte ordenó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes proporcionar, en un plazo de 10 días, toda la documentación y grabaciones relacionadas con el proceso legislativo de la ley. Además, se ha solicitado la participación de varios organismos y expertos para que presenten sus opiniones sobre la constitucionalidad de la norma.
Se estableció un término de 10 días para que cualquier ciudadano pueda intervenir en el proceso, y la Procuraduría General de la Nación ha sido convocada para emitir su concepto.
El Magistrado Ibáñez Najar también ha dispuesto que el proceso sea comunicado al Presidente de la República, los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, y otros funcionarios clave, para que puedan presentar argumentos en defensa de la ley. Se ha invitado a diversos expertos y organismos a participar en el proceso, con el objetivo de recabar una amplia gama de opiniones.
Esta acción se fundamenta en cuestiones de trámite legislativo y constitucionalidad. Entre los principales puntos se destacan los siguientes:
- La Cámara eludió el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República sin que hubiese deliberación, ni explicación de los ponentes de las diferencias existentes con la ponencia de segundo debate.
- El Presidente de la Cámara, decretó la suficiente ilustración sin que se cumpliera el tiempo requerido. Por último, no se discutieron las 700 proposiciones que había radicadas.
- Se estableció un régimen pensional especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos a pesar de la prohibición expresa establecida en la Constitución. Esto implica que el gobierno definirá discrecionalmente las condiciones de jubilación (edad y semanas) del 41% de la población colombiana.
- Se pide la constitucionalidad condicionada del impuesto a las pensiones en el entendido que solo estarán gravadas las pensiones en la parte que exceda de 1.000 uvt mensuales y no anuales. Esto fue lo que la Cámara había corregido, pero al adoptar el texto del Senado quedó sin resolución clara.
La senadora durante todo el debate expresó su desacuerdo con la reforma pensional del gobierno de Petro, y celebro la decisión de la Corte Constitucional de admitir su demanda, ya que además de los problemas de trámite mencionados, lo más grave de esta reforma es que deja una deuda impagble a los jóvenes colombianos.