Ordenan a EPS tratar a niño con cáncer en Bogotá | El Nuevo Siglo
Foto: Archivo El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

El Juzgado 23 Penal de Bogotá falló una tutela elaborada por la Personería de Bogotá que había ordenando restablecer los derechos a la salud, vida digna y seguridad social del niño de 5 años, Heider Samuel Peñaloza Triviño. Esta tutela permitió que el juzgado ordenara atenderlo en forma inmediata con los recursos de la caja de compensación.

Heider Samuel padece leucemia linfoblástica aguda, y su tratamiento fue vulnerado por la EPS Famisanar, la cual lo suspendió, además del suministro de medicamentos, exponiéndolo a un inminente riesgo de muerte. ¿Cuál fue la razón de la entidad prestadora de salud para suspenderle los servicios? El padre del niño se quedó sin trabajo.

Tras la emergencia declarada por Covid-19, el papá del menor quedó desvinculado laboralmente, lo que conllevó a que la EPS le retirara la cobertura médica de servicio desde abril. Eso quiere decir que el paciente estuvo más de tres meses sin recibir atención médica, y Famisanar no tuvo en cuenta el delicado estado de salud del menor.

Adicionalmente, Famisanar no agotó la posibilidad de atenderlo con la ayuda al cesante que deben otorgar las cajas de compensación o el paso al régimen subsidiado de salud. De hecho, le negó el trámite de traspaso del niño al régimen subsidiado de salud, pese a que la IPS Colsubsidio indicó que los recursos para la atención integral estaban garantizados bajo este auxilio de “protección al progenitor cesante”.

De acuerdo con la sentencia impartida, se ordenó a Famisanar autorizar los medicamentos y valoración médica oncológica, en virtud a la urgencia de atender la grave patología que sobrelleva el niño.

También ordenó a los padres del niño, radicar ante la EPS la carta de ayuda al cesante entregada por la Caja de Compensación Colsubsidio para que Famisanar proceda de manera inmediata a reactivar todos los servicios de salud, que incluyen las valoraciones médicas de oncología necesarias y la prestación del tratamiento que se requiera para que supere la leucemia linfoblástica aguda.

Para el organismo de control Distrital, la postura asumida por la EPS evidencia una falta grave contra los derechos fundamentales del niño, al negarle la prestación del servicio, interrumpiendo su tratamiento sin tener en cuenta su estado de salud y sin agotar los protocolos establecidos en el marco legal. Por tal razón, hizo un llamado a las instituciones prestadoras de salud para que garanticen desde el punto de vista humano la atención adecuada y de calidad a sus usuarios