Plataformas de ‘streaming’ tendrían sección con contenido colombiano | El Nuevo Siglo
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Jueves, 12 de Marzo de 2020
Redacción Política

Hasta el 27 de marzo estará sujeto a comentarios el proyecto de decreto que reglamentará la norma, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo, que establece que las plataformas de video bajo demanda deberán disponer, para los usuarios en el país, de una sección fácilmente accesible en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional.

“Los servicios bajo demanda, que se prestan a través de Internet, deberán disponer, para los usuarios en Colombia, de una sección fácilmente accesible para el usuario en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional. El Gobierno nacional expedirá, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley, los aspectos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo teniendo en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales firmados por Colombia”, señala el artículo de la ley, que fue promulgada en mayo pasado.

El Ministerio TIC señaló que los interesados pueden participar con sus aportes, comentarios y sugerencias, a través del correo electrónico: reglamentacion154@mintic.gov.co, de tal manera que pueda ser mejorado, recogiendo los puntos de vista de los colombianos y representantes de la industria.

"Todas estas plataformas tendrán una sección exclusiva que destaca el contenido colombiano, tal como sucede hoy con producciones de EU, España y otros países. Es una oportunidad para visibilizar las producciones nacionales; ganan libretistas, actores, directores y técnicos. Gana la industria nacional", afirmó la representante Catalina Ortiz, de la Alianza Verde, autora de la propuesta.

En el proyecto de decreto se señala que en la aplicación de ley “el proveedor del servicio de video bajo demanda sobre Internet usará los mecanismos técnicos de los que disponga para determinar si el usuario accede al servicio en Colombia”, para incluirle esta sección.

En el texto, se exponen las características de las obras de producción nacional, a partir de tres leyes radicadas anteriormente.

La Ley 182 de 1995 define que “para efectos de transmisión en televisión, como producciones de origen nacional, aquellas de cualquier género realizadas en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con la participación de actores nacionales en roles protagónicos y de reparto; que podrá tener hasta el 10 % de actores extranjeros en roles protagónicos”.

Por su parte, la Ley 397 de 1997 señala que “para efectos de obras cinematográficas, son producciones nacionales las que cumplan con los siguientes requisitos: que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%, que el personal técnico sea mínimo del 51% y el artístico sea de mínimo el 70%, que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más.

 

Protagonista

 

Según el Ministerio tiene todo para ser protagonista en el mercado de América Latina. De acuerdo con la entidad, nuestro país es el tercer mercado más grande de la región por población y el cuarto con más suscriptores con (12,8 millones). Se calcula que en tres años los ingresos regionales para las plataformas de video bajo demanda alcanzarían 6,43 mil millones de dólares al año. El 83% procederá de los cinco mercados principales: México, Brasil, Colombia, Argentina y Puerto Rico. Cifras de la CRC señalan que cerca del 42% de los colombianos son suscriptores de plataformas digitales de video bajo demanda (OTT). Esta tendencia está en aumento y se ha convertido en parte de la oferta de producciones audiovisuales.

La entidad señaló que la medida “no es una cuota mínima de contenido nacional”, es “una sección que visibiliza las producciones colombianas para que tengan cada vez mayor participación en las plataformas de video por demanda a través de Internet. Será el Gobierno nacional el encargado de expedir los aspectos necesarios para dar cumplimiento al artículo, teniendo en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales firmados por Colombia”.