La Procuraduría sí puede destituir a funcionarios de elección popular. Así le respondió el Consejo de Estado al Procurador Fernando Carrillo citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El alto tribunal señala que el Ministerio Público está en capacidad de investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular, especialmente cuando incurren en faltas gravísimas.
El Consejo de Estado le respondió a una aclaración que solicitó el procurador Carrillo, después de que ese mismo tribunal tumbara la sanción disciplinaria contra el ex alcalde Gustavo Petro.
El alto tribunal aclara que la decisión de tumbar la decisión disciplinaria de Petro por el tema de las basuras, solamente cobija al exalcalde porque hubo inconsistencias en el proceso de la Procuraduría, entonces en cabeza de Alejandro Ordóñez.
El Consejo de Estado tumbó en noviembre de 2017 el fallo con el que la Procuraduría de Alejandro Ordóñez sacó al exalcalde de su cargo hace cinco años. La decisión se tomó después de un debate en la Sala Plena del alto tribunal, que duró más de siete horas y resultó en una votación de diecisiete votos a favor de tumbar el fallo contra el exalcalde y uno en contra.
En esa reunión, los magistrados terminaron de discutir la ponencia que presentó el consejero César Palomino, quien expuso que en la decisión del entonces procurador Ordóñez, no se pudo comprobar el dolo o la mala intención de Gustavo Petro en el cambio del esquema de basuras de Bogotá, como lo sostuvo el Ministerio Público. Con esta determinación, Petro quedó habilitado para hacer política.
Defensa
Cabe recordar que la Procuraduría General ya había defendido su competencia de investigar y sancionar a los funcionarios públicos, incluso los de elección popular. Así lo señala un comunicado de la entidad, a propósito de la decisión del Consejo de Estado que revocó la destitución e inhabilidad por quince años que la Procuraduría le había impuesto al ex alcalde de Bogotá Petro.
Según el comunicado, la Procuraduría se declara respetuosa de los fallos judiciales y queda “a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Posteriormente recuerda que la jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce la competencia de la Procuraduría General “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero”.
Y de manera enfática señala que la entidad “mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción”.
En el momento de sentar la posición, el Ministerio Público había expedido un comunicado, señalando que “ante la decisión del Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, conocida a través de comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación, respetuosa de los fallos judiciales, se declara a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Señala que “en un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad”.
Sostiene el organismo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.
En la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, de manera particular, señaló que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos – excepto aforados incluso de elección popular- se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.
En este mismo sentido señala que “la Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.”