Pruebas contra 'Santrich': JEP da plazo de 20 días | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP.
Lunes, 4 de Febrero de 2019
Redacción Nacional

La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) prorrogó por 20 días hábiles más el plazo para conocer las pruebas que enviaría una Corte Federal de Estados Unidos contra Seuxis Paucias Hernández Solarte, más conocido como ‘Jesús Santrich’, a quien pide en extradición bajo cargos de narcotráfico.

Con una votación de cuatro a uno, la Sección de Revisión de la JEP decidió extender ese plazo para recibir respuesta a la solicitud de asistencia judicial que había formulado a través del Gobierno nacional.

El argumento de la Sección es que el extravío en Panamá de la carta rogatoria que envió en diciembre pasado el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que al parecer no llegó a Estados Unidos, constituyó “un hecho ajeno a la jurisdicción que entorpeció el buen funcionamiento de la labor de administrar justicia en el contexto de los Acuerdos de Paz y no atribuible al destinatario de la solicitud de la asistencia judicial, sino a quien fungía como intermediario o canal diplomático entre los diferentes Estados y a la empresa de mensajería que se utilizó para la remisión de la carta rogatoria”.

Para la Sección de Revisión de la JEP, esa circunstancia “no le permite acceder a la evidencia que se dijo era relevante para el cumplimiento de la función”, y agrega que “tampoco se le ofreció a Estados Unidos la oportunidad de conocer y responder la solicitud”.

En consecuencia y por considerar que se trató de “circunstancias sobrevinientes”, la JEP dejó sin efecto el auto del 29 de enero pasado que cerraba el ciclo probatorio y abría la etapa de alegatos finales.

 

Revisar libertad de ‘Santrich’

La JEP, así mismo, le remitió copia de la decisión adoptada este lunes, tanto a la Fiscalía General de la Nación como al Presidente de la República para que cada uno, dentro de sus competencias, “examine si hay lugar a realizar un juicio de ponderación, en relación con la prolongación de la privación de la libertad” de ‘Jesús Santrich’.

Para ello, la JEP cita la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional -estudio integral del proyecto de ley estatutaria de esta jurisdicción- en la que se clarifica el procedimiento que debía aplicarse a las capturas con fines de extradición en casos en los que se alegue que los hechos ocurrieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.

De acuerdo con esa providencia, es la Fiscalía la autoridad competente para decretar las capturas con fines de extradición.

“Según la Corte Constitucional, el Gobierno deberá realizar un análisis en el que pondere la conveniencia de la aprehensión con base en principios constitucionales, tales como la paz, los derechos de las víctimas, la soberanía, la cooperación internacional y el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, destaca la decisión de la Sala de Revisión.

 

Salvamentos de voto

Dos magistradas de la Sala de Revisión de la JEP, Claudia López y Amparo Rodríguez, salvaron su voto. López considera que la prueba solicitada a Estados Unidos “no es necesaria para establecer la fecha de realización de la conducta atribuida por la autoridad judicial del país requirente”.

Rodríguez, por su parte, consideró que las pruebas de Estados Unidos “no son los únicos elementos materiales probatorios” que se requieren para proferir una decisión.

Ahora, las partes procesales (defensa y Procuraduría General de la Nación) pueden presentar los recursos de ley dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión. Es decir, si máximo el próximo jueves no se presentan recursos, los 20 días hábiles de prórroga comienzan a correr desde el viernes entrante.