La Superintendencia de Transporte insta a la Administración Distrital a revisar de manera exhaustiva el Acuerdo 607 de 2024 que fue aprobado en segundo debate en el Concejo de Bogotá, con el fin de comprobar que dicho acto se acoge a la regulación vigente.
El Acuerdo “por medio del cual se establecen disposiciones para promover buenas prácticas en la aplicación de comparendos por la infracción D12”, introduciría nuevas reglas, relacionadas con el control a la prestación no autorizada de servicios de transporte. Por ello, la entidad recordó que no se puede desconocer el procedimiento que ha sido dispuesto por el legislador, en materia de regulación de tránsito o transporte.
Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, es importante resaltar que, “para la Entidad es de suma importancia que existan iniciativas tendientes a que las autoridades de control operativo sean garantistas del respeto por los derechos de los diferentes actores viales, sin embargo, es importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”.
Lo anterior evidencia la imposibilidad de realizar cualquier alteración de sus procedimientos, por ello se hizo llamado especial a la Administración Distrital para que revise de manera rigurosa el texto del Acuerdo, ya que, aunque es deber de todos salvaguardar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, tambiénse debe velar porque se cumpla la Ley y sobre todo cuando se trata de la seguridad vial y la vida de los demás.
Cabe resaltar que dentro de las facultades que tiene el H. Concejo de Bogotá se encuentra la de “Dictar normas de tránsito y transporte”, sin embargo, es indispensable recordar que, ni abierta o veladamente, ni consciente o inconscientemente, podría determinarse mediante Acuerdo Distrital el alcance de las disposiciones legales en materia de infracciones administrativas a la regulación de tránsito o transporte.
Así como, cuando se pretende condicionar la aplicación de la regulación legal, desconociendo el procedimiento que se ha dispuesto por el legislador ante la comisión de una infracción; o cuando se restringe el ejercicio de la autoridad operativa de control, imponiéndole que cuando de una misma conducta se configuren dos infracciones independientes, se informe solo una infracción para que sea investigada, desconociendo el concurso ideal de infracciones administrativas.