"Solo el Presidente puede iniciar proceso de paz con grupos armados" | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Febrero de 2020
Redacción Nacional

Fue declarada inconstitucional la disposición que facultaba al Consejo de Seguridad Nacional para determinar cuándo un grupo criminal cumplía los requisitos para ser considerado como grupo armado organizado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, declaró que la norma demandada no se ajusta a la Constitución, pues consideró que desconocía la competencia exclusiva del Presidente de la República, para iniciar un proceso de paz.

La norma demandada (inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018) impedía al Presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada, a menos que esta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional y hubiese sido calificada como grupo armado organizado. Los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, distintos al Presidente, son sus subalternos, por lo tanto, la Corte sostuvo que una decisión que corresponde exclusivamente al Presidente no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por sus subalternos.

Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que la definición de grupo armado organizado ya está contemplada en el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, sin perjuicio de las facultades que tiene el Presidente para verificar que una organización armada cumple materialmente las exigencias, el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica.

En 2018, el Congreso aprobó la Ley 1941 que buscaba crear unas Zonas Estratégicas de Intervención Integral, unos espacios en los que el Estado podía intervenir de manera completa no solo con la estrategia militar sino llevando toda la demanda de productos y servicios.

Sin embargo, el colectivo de abogados José Albear Restrepo demandó la iniciativa por inconstitucionalidad.  La norma aseguraba que el Consejo de Seguridad determinaría cuándo un grupo armado organizado cumplía con los requisitos para que se adelantaran diálogos de paz.

La Corte les dio la razón a los demandantes al sentenciar que es inconstitucional quitarle esas facultades al Presidente de la República.

Uno de los parágrafos de la iniciativa sostiene que “de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

Y agrega que, “será el Consejo de Seguridad Nacional el que determinará cuándo una organización se califica como grupo armado organizado al margen de la ley y las condiciones necesarias para que pueda ser objeto de todos o de alguno de los diferentes instrumentos que consagra esta ley. Tal calificación y condiciones son requisitos para que el Gobierno nacional pueda examinar la posibilidad de decidir si adelanta diálogos conducentes a acuerdos para la desmovilización, desarme y reintegración del grupo. Dicha caracterización tendrá una vigencia de seis meses, al cabo de los cuales deberá actualizarse o antes, si se requiere”.

Según la norma, habrá un miembro-representante del grupo armado organizado al margen de la ley que participará en los diálogos con el Gobierno, así mismo, deberá haber un vocero de la sociedad civil que, “sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución o escrito de acusación”.

Las Zonas Estratégicas de Intervención Integral también fueron bautizadas como Zonas Futuro y corresponden al 2,4% del territorio colombiano con déficit en materia de seguridad e inversión social. En la ley se priorizaron 44 municipios que están ubicados en las zonas de El Catatumbo, el Pacífico Nariñense, el Bajo Cauca, el sur de Córdoba, Arauca y Chiribiquete.