Trasladan a la cárcel de Acacías, en Meta, al exsenador Iván Moreno | El Nuevo Siglo
La Corte Suprema lo condenó a 13 años y nueve meses de prisión. / Foto: Archivo
Martes, 26 de Marzo de 2024
Redacción Web

El exsenador Iván Moreno Rojas, condenado por corrupción en el escándalo del carrusel de la contratación, fue trasladado de la cárcel La Picota de Bogotá a la cárcel de Acacías en Meta luego de presentar una solicitud de prisión domiciliaria a principios de este año.

 

El cambio de centro penitenciario para Iván Moreno Rojas se produjo en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal de ejecución de penas de Bogotá. La solicitud de prisión domiciliaria fue presentada en febrero de este año por su defensa legal, pero la decisión final de trasladarlo a la cárcel de mediana seguridad en Acacías, Meta, se tomó a nivel judicial.

Haga clic aquí para seguirnos en WhatsApp

El exsenador, hermano del fallecido exalcalde de Bogotá Samuel Moreno, había sido condenado en agosto de 2023 por la Corte Suprema a 13 años y nueve meses de prisión por delitos como concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio continuado e interés indebido en la celebración de contratos.

El traslado se efectuó el pasado 21 de marzo desde La Picota, donde Moreno Rojas estaba cumpliendo su condena. Según fuentes del Inpec, este cambio de centro penitenciario estaría relacionado con la posibilidad de que el exsenador participe en proyectos productivos dentro de la cárcel, una medida contemplada en la ley para obtener beneficios legales durante el cumplimiento de la condena.

El caso de Iván Moreno Rojas es parte del escándalo de corrupción del carrusel de la contratación que también involucró a su hermano Samuel Moreno. Este traslado responde a las condiciones de su condena y a las disposiciones judiciales sobre el tratamiento de internos en el sistema penitenciario colombiano.

Los delitos: 

En la sentencia, la Sala de Primera Instancia resolvió de forma negativa la solicitud de prescripción de la acción penal invocada por el acusado, así como las presuntas irregularidades alegadas por la defensa y consideró que la prueba recaudada lleva a la certeza sobre la responsabilidad del procesado en los delitos por los cuales fue acusado

Sobre el delito de concierto para delinquir agravado, la Sala señaló que, Iván Moreno Rojas, como uno de los líderes de la organización, junto con varios servidores públicos y particulares, acordó la comisión de múltiples delitos indeterminados con el objetivo, entre otros, de manipular la contratación distrital, recibir réditos económicos a cambio de ello y así enriquecerse ilícitamente.  

“En definitiva, las pruebas acopiadas y valoradas en conjunto llevan a esta Sala Especial a establecer que el aforado, con conocimiento y voluntad, hizo parte de la organización que por varios años se dedicó a vincular a personas de confianza en cargos directivos de entidades del Distrito con el objetivo de manipular la contratación pública a cambio del pago de comisiones por parte de los contratistas y acrecentar sus patrimonios económicos ilícitamente. Aunado a ello, se tiene que al enjuiciado no le fue suficiente adherirse a la empresa criminal, sino que la lideró de acuerdo con los propósitos de aquella”, señala la providencia de la Corte Suprema de Justicia. 

También se acreditó su responsabilidad como determinador de los delitos de cohecho propio e interés indebido en la adjudicación, cesión y adición de los contratos anteriormente mencionados, pues se acreditó que el senador, a través de Emilio Tapia, instigó a los funcionarios del IDU para que se manipulara esa contratación y se cometieran delitos contra la administración pública. 

“(…) se encuentra suficientemente acreditado que el procesado, como determinador obró con pleno conocimiento y voluntad de estar induciendo en los funcionarios del IDU la resolución para cometer los delitos citados, a través de Emilio Tapia Aldana, quienes efectivamente acometieron en la precisa realización de las conductas a las que fueron instigados en los términos en que las propuso el aforado, para obtener el pago de las comisiones como provecho ilícito que inspiraba todo el entramado delictivo”, destaca la sentencia condenatoria.  

 En cuanto al delito de enriquecimiento ilícito de particulares, la Sala encontró que este se materializó gracias a la efectiva manipulación de los contratos, las cesiones y adiciones. “(…) concluye la Sala que el patrimonio del aforado fue aumentado con una entrada de dinero no declarada, descrita con suficiencia por los testigos aquí citados y respaldada por la prueba documental, recursos que, según se ha reseñado, tienen origen en conductas delictivas contra la administración pública