¡Ojo! Conozca cómo lo afecta la nueva reforma pensional | El Nuevo Siglo
Desde el 1.° de julio de 2025 cambiará el régimen pensional de los colombianos. / Archivo ENS
Viernes, 4 de Octubre de 2024
Redacción Economía

Con la sanción de la Ley 2381 de 2024 comenzó en Colombia el cambio en el sistema de pensiones, permitiendo que los ciudadanos puedan trasladarse de un régimen a otro.

Esta condición está dirigida a facilitar el proceso para aquellos que ya cumplen con los requisitos de tiempo y edad necesarios para acceder a su pensión.

Como lo establece la ley, todos los afiliados al sistema de pensiones tienen el derecho de realizar este cambio, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

Para poder pensionarse es necesario que los trabajadores hayan cotizado al menos 1.300 semanas, equivalentes a aproximadamente 26 años de aportes, además de alcanzar la edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Estos aportes son esenciales para asegurar una vida digna durante la vejez.

Doble asesoría

Uno de los aspectos más innovadores de esta ley es el mecanismo de doble asesoría, que busca orientar a los afiliados en la elección del régimen pensional que más les convenga. Este mecanismo fue diseñado para facilitar decisiones informadas y es particularmente beneficioso para los ciudadanos que cotizaron 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) y que se encuentran a menos de diez años de cumplir la edad de pensión.

El objetivo de la ley es garantizar que los afiliados accedan a los beneficios sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. Las autoridades están obligadas a cumplir con los requisitos estipulados, evitando cualquier exigencia adicional que no esté contemplada en la normativa. Para respaldar esta implementación, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció, el pasado 10 de septiembre, la organización de jornadas masivas con las entidades responsables, con el fin de proporcionar la información necesaria para agilizar los trámites de traslado de régimen pensional.

De acuerdo con información de los fondos privados, hasta el 1.° de octubre se registró que 6.942 colombianos que estaban afiliados a fondos privados lograron materializar su traslado a Colpensiones.

Mejorar servicios

En respuesta a esta nueva ley, las administradoras privadas de pensiones desarrollaron estrategias para mejorar sus servicios, así como planes de comunicación que faciliten la doble asesoría.

Es importante destacar que los trabajadores tienen una única oportunidad para realizar este traslado antes de beneficiarse de la doble asesoría. Podrán elegir entre el régimen de Colpensiones y una administradora privada de pensiones, basándose en su situación particular.

La medida establece que los afiliados que al 16 de julio de 2024 estén a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión y cuenten con las semanas cotizadas necesarias, son los elegibles para realizar este cambio.

El proceso de doble asesoría permite a los afiliados contactar tanto a Colpensiones como a la administradora de pensiones a la que estén vinculados. A través de este contacto recibirán información clara y precisa sobre cada régimen pensional, lo que les permitirá tomar decisiones bien fundamentadas sobre su futuro.

El proceso

La publicación de la reforma pensional generó muchas preguntas sobre el proceso de traslado entre regímenes pensionales en Colombia. Si los ciudadanos se encuentran a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión y tiene al menos 750 semanas cotizadas (para mujeres) o 900 semanas (para hombres), están en la posición de aprovechar esta nueva oportunidad.

¿Cómo puede hacer el traslado? Primero, verifique que su historial laboral esté completo. Si encuentra discrepancias, comuníquese con su administradora para corregirlo. Luego, asegúrese de que cumple con los requisitos para el traslado y revise el plazo disponible. Las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años que cumplan con las semanas requeridas tienen dos años para hacer el cambio.

Un paso esencial en este proceso es la doble asesoría, que le permitirá comparar las opciones entre el régimen público y el privado, brindándole información imparcial sobre los beneficios que recibirá en el momento de pensionarse.

Los aportes

Si está afiliado a Colpensiones y sus aportes superan 2,3 salarios mínimos, deberá seleccionar una AFP para cotizar el componente de ahorro individual, asegurando así su futuro pensional.

De acuerdo con cifras de Porvenir, ha realizado más de 30.000 asesorías para facilitar el trámite de traslado en función de lo que les conviene a sus afiliados.

Cabe recordar que la posibilidad de traslado la tienen por única vez los trabajadores previa la doble asesoría de elegir el régimen que más les convenga (Colpensiones o una administradora de pensiones como Porvenir) para obtener su beneficio pensional dependiendo del caso particular de cada afiliado.

Por otra parte, desde el 1.° de julio de 2025 Colombia cambiará el sistema pensional, algo que no pasaba hace tres décadas, lo que impactará a millones de personas, no solo en el corto plazo, también en el mediano y largo, por lo que es clave entender cómo funcionará el esquema de jubilaciones.

La “columna vertebral” es el sistema de pilares: son cuatro esquemas con los que se busca garantizar un acceso universal a las pensiones, pues según lo aprobado, no importa si usted cotizó o no durante su vida, ya que para quienes nunca realizaron sus aportes a la seguridad social, habrá un bono pensional.

REforma pensional

Sistema de pilares

El articulado dice que habrá cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario. Cada uno está dirigido para un grupo poblacional en específico, pero quienes cotizan tendrán que hacerlo en Colpensiones, sin excepción.

El pilar solidario es para quienes no tienen pensión: como quedó en el articulado, se aplica para personas con puntaje Sisbén hasta C3. Allí lo que se propone es entregar una renta mensual de $223.800, monto que podría variar con los años.

Estos recursos se entregarán a hombres con 65 o más años y mujeres desde 60 años, que no tienen pensión.

El pilar semicontributivo se dirige a todas las personas que lograron cotizar mínimo 300 semanas en el Régimen de Prima Media (RPM) o para aquellos que alcanzaron 900 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Dependiendo de sus semanas cotizadas, se le otorgarán rentas que van desde $242.573 hasta $801.245. El monto también varía si es hombre o mujer, o cuál es el cálculo de sus aportes traídos al valor presente con el cálculo del IPC.

Este esquema se combina con el pilar solidario, pues si no cumple con las semanas, pero tampoco con los requisitos para ser elegible por el otro esquema, en el componente de prima media recibirán el monto de sus cotizaciones traído a valor presente con el IPC, más un incremento de 4 % efectivo anual.

Para quienes están con el RAIS, se les otorgará el monto que hayan ahorrado y se desembolsa de acuerdo con el saldo obtenido.