Declaran inexequible norma que permitía contratación directa del INVIR | El Nuevo Siglo
El decreto carecía de una conexión clara con la norma habilitante y violaba los principios constitucionales de transparencia y legalidad en la contratación. / Foto: Referencia ENS - Alejandro Avendaño
Viernes, 4 de Octubre de 2024
Redacción Web

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de varios apartes del Decreto Ley 1961 de 2023, que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) realizar contrataciones directas con comunidades y organizaciones sociales para proyectos de infraestructura vial, sin límite de cuantía.

Esta decisión, contenida en la Sentencia C-398/24, se basa en la consideración de que dichas disposiciones excedían las facultades otorgadas al Presidente de la República.

Contexto del Decreto Ley

El Decreto Ley 1961 de 2023, expedido en uso de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, buscaba crear el INVIR como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Transporte, encargado de gestionar vías regionales.

Entre sus disposiciones, el artículo 35 del decreto establecía que el INVIR podría realizar contrataciones directas con diversas comunidades sin límite de cuantía, con el objetivo de desarrollar proyectos de infraestructura vial. Esta excepción al régimen general de contratación pública generó cuestionamientos sobre su constitucionalidad.

Fundamentos de la Decisión

La Corte resolvió tres demandas de inconstitucionalidad, evaluando si las disposiciones del decreto vulneraban el artículo 150, numeral 10, de la Constitución, que regula las facultades legislativas delegadas al Presidente. En su análisis, la Corte destacó:

  1. Extralimitación de facultades: El Presidente, al definir un régimen excepcional de contratación directa para el INVIR, excedió las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 2294 de 2023. No existía en dicha ley habilitante una referencia explícita que permitiera la creación de un régimen de contratación excepcional, como el propuesto en el Decreto Ley 1961.

  2. Desconexión con la norma habilitante: Las disposiciones del decreto no guardaban una relación directa con los objetivos de la ley que facultaba la creación del INVIR, cuyo propósito era promover la construcción y mantenimiento de vías terciarias. La Corte consideró que estas excepciones al régimen de contratación no estaban justificadas dentro del marco legal establecido.

  3. Interpretación restrictiva de las facultades extraordinarias: La jurisprudencia constitucional establece que las facultades extraordinarias deben ser interpretadas de manera restrictiva, limitándose estrictamente a lo previsto en la norma habilitante. En este caso, la creación de un régimen de contratación directa sin límite de cuantía no respondía a los principios de esta interpretación.

Implicaciones de la Decisión

Esta decisión tiene amplias implicaciones en la gestión de la infraestructura vial en Colombia. El INVIR, creado para gestionar la red vial regional, no podrá recurrir a la contratación directa con organizaciones sociales sin seguir los procedimientos del régimen general de contratación pública. Este fallo refuerza el principio de transparencia y el control sobre la asignación de recursos públicos, aspectos fundamentales en la contratación estatal.

Además, el fallo subraya la importancia de respetar los límites de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente, recordando que estas deben ser ejercidas de manera precisa y conforme a los mandatos constitucionales.

Postura de los Magistrados

Aunque la decisión fue unánime, dos magistrados, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo, aclararon su voto. El magistrado Ibáñez Najar señaló que, además de la extralimitación de facultades, la norma vulneraba el principio de autonomía territorial, al crear una entidad nacional que se encargaría de funciones que la Constitución reserva a los departamentos y municipios.

Por su parte, el magistrado Lizarazo Ocampo consideró que la Corte debió revisar también la constitucionalidad de la ley que otorgó las facultades extraordinarias, ya que esta, a su juicio, también presentaba problemas constitucionales​.