La Corte Constitucional revocó la Ley 2281 DE 2023, que estableció el Ministerio de la Igualdad y Equidad encabezado por la vicepresidenta, Francia Márquez, debido a inconsistencias en el proceso legislativo y a la falta de claridad en las facultades otorgadas al presidente Gustavo Petro, según alegaron los demandantes.
La Corte constató que en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023, el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “[p]or la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.
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Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.
Con todo, la Sala Plena decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad. La Corte encontró que declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza.
En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Lo anterior, podría, a su vez, comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política.
En tales términos, con el objeto de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, la Sala Plena resolvió diferir los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas.
En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inexequibilidad inmediata advertidos, debido a que permitiría que el Legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno Nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003; o en su defecto, el Gobierno Nacional cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio de Igualdad y Equidad y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de la política pública que actualmente dirige el Ministerio de Igualdad y Equidad.
En todo caso, la Corte señaló que, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.
El dato
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvo parcialmente y aclaró su voto. Los magistrados Juan Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como las magistradas Natalia ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.