Consejo de Estado: Gobierno no se extralimitó en regalías | El Nuevo Siglo
El Consejo de Estado falló sobre la intervención del Estado en la economía a través de la vigilancia y control del DNP sobre los recursos de regalías.
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Miércoles, 18 de Mayo de 2022
Redacción Política

El Consejo de Estado determinó que sí se adecuaban a la ley las condiciones que estableció el Gobierno en el 2010, para que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) pudiera reactivar los giros de regalías que hubieran sido suspendidos por el uso inadecuado de dichos dineros, que provienen de la explotación de los recursos naturales no renovables que se adelantan en el respectivo ente territorial.

En 1994, la entidad había asumido el papel que antes desempeñaba la Comisión Nacional de Regalías para vigilar el uso que las regiones le dieran a tales dineros. El nuevo rol que el legislador le impuso al DNP fue reglamentado por el Gobierno en el 2007, acto que fue reformado por el Decreto 2810 del 2010. Esta última norma fue demandada porque, a juicio del accionante, se impusieron criterios no previstos en la ley para identificar situaciones consideradas como inadecuadas en el manejo de las regalías, en la medida en que se imponen requisitos inexistentes en la legislación para levantar la suspensión en el giro.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Concluyó que las condiciones para el levantamiento de la suspensión en el giro de las regalías, que hubiere sido decretado por el DNP por su uso inadecuado, se ajustan a las facultades de vigilancia y de sanción con las que cuenta esta entidad para poder garantizar la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos.

Según el fallo, requisitos como el visto bueno de la autoridad competente sobre los proyectos que se aspira a financiar con regalías, su registro en el banco de proyectos de inversión y demás exigencias del decreto que fueron demandadas se ajustan a las facultades de vigilancia y control en el uso de las regalías que la Ley 141 de 1994 le impuso al DNP.

Dentro del fallo el Consejo determinó que la norma demandada no está viciada de legalidad pues la autoridad administrativa, al momento de ejercer la potestad reglamentaria, no se extralimitó en sus atribuciones, sino que, dentro del ámbito de la reserva administrativa, hizo uso de una herramienta de intervención estatal en la economía con la finalidad de regular un asunto específico en el sistema administrativo de regalías, al establecer, a través de las facultades de vigilancia, inspección y control reconocidas al DNP, el momento en que se entiende superada la situación que originó la imposición de la medida correctiva de suspensión de desembolso de los recursos de regalías y compensaciones de las entidades territoriales.


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Las consideraciones de la Corte

Al mismo tiempo recordó que la Corte Constitucional consideró que el ejercicio del control para la correcta utilización de las regalías y compensaciones por parte del DNP debía determinarse con un criterio objetivo con el fin de determinar si existía una ineficiencia o inadecuado uso de estos recursos; de lo contrario, las entidades territoriales serían privadas de dichos recursos sin un fundamento real o cierto, así sea temporalmente, en desmedro de la garantía constitucional de autonomía que les reconoce la Constitución Política.

El fallo también señaló que la Corte Constitucional precisó que el DNP ejerce sus competencias en “un espacio administrativo de inspección e intervención del Estado en la Economía con fines de regulación de un sector de la misma para racionalizar la utilización de unos bienes de carácter nacional a cuyo goce tienen derecho los departamentos y municipios, pero dentro de las condiciones establecidas por la ley; no se trata de una entidad de ejecución sino de inspección, control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, en el que deberá respetarse la especialidad que involucra [al DNP] y el sector al cual va dirigida”.

Finalmente indicó que los recursos provenientes de las regalías que no deban asignarse a los departamentos, municipios o puertos en los que se producen o se transportan, se denominan regalías indirectas. Con dichos recursos la Constitución Política ordenó crear el Fondo Nacional de Regalías; a su vez la Ley 756 de 2002 establece que este fondo tiene personería jurídica propia, se encuentra adscrito al DNP y sus recursos serán destinados, en los términos del artículo 361 de la Constitución, a promover el sector minero, ambiental y a financiar proyectos regionales de inversión.