Constitución del 91 desarrolló la libertad de conciencia | El Nuevo Siglo
Red bioética
Viernes, 2 de Julio de 2021
Redacción Política

Uno de los derechos fundamentales que establece la Carta Política del 91 es la libertad de conciencia, la cual con el paso del tiempo se ha identificado particularmente con la figura de la objeción, a la cual se ha acudido frente al servicio militar obligatorio y en el caso de los médicos para negarse a practicar la eutanasia y el aborto, en los aspectos reconocidos por la ley.

La Carta Política de 1886 establecía que “nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia”.

En tanto que la Constitución del 91 indica en el artículo 18 que “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.

De unos años para acá la objeción de conciencia ha ganado relevancia en la ciudadanía, al tiempo que ha sido punto de polémica, particularmente en lo que tiene que ver con la prestación del servicio militar obligatorio, pues los estamentos gubernamentales y castrenses la vieron como una puerta por la cual muchos colombianos, independientemente de sus creencias religiosas o morales, podrían excusarse para evadir un deber con el Estado. 

En el caso de los médicos la objeción de conciencia cobró vigencia a partir de que la Corte Constitucional, sin quitarle la prohibición a la práctica del aborto, autorizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos: cuando la continuación del mismo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto; y cuando el embarazo sea resultado de una violación o de incesto.

De igual forma muchos médicos acudieron a la objeción de conciencia después de que la Corte reconoció el derecho de los ciudadanos a la eutanasia cuando sufren una enfermedad terminal que les produce grandes dolores y sufrimiento. De ahí se desprende también la muerte asistida, todo circunscrito en el derecho a una muerte digna.

Punto de vista médico

El presidente de la Academia Nacional de Medicina, Germán Gamarra Hernández, dijo a EL NUEVO SIGLO que “la objeción de conciencia se acepta desde el punto de vista individual de cada persona, y en este caso de cada médico, y usualmente se comentan motivos de tipo religioso o principios morales. Sin embargo, si uno va a analizar en el fondo lo que es la objeción de conciencia, simplemente con el hecho de decir no estoy de acuerdo porque mi conciencia no me permite, se puede omitir cualquier tipo de estas prácticas que soliciten". 

El doctor Gamarra explicó que en el caso de la eutanasia, en las instituciones prestadoras de salud "se ha definido que haya médicos no objetores para integrar comités que tengan que tomar decisiones relacionadas con el tema".

Agregó que hay algunas instituciones que han extendido la objeción de conciencia a ellas mismas. "Eso no lo aceptamos porque la institución como tal no tiene conciencia, son los individuos. Entonces la objeción debe ser individual y cada uno la puede presentar, y en la mayoría de las instituciones, hasta donde conozco, se les respeta la objeción de conciencia".

Frente a la polémica de cuándo cabe o no la objeción de conciencia se ha planteado la necesidad de regularla. En el caso del servicio militar obligatorio se avanzó en la materia a través de la Ley 1861 de 2017; sin embargo en el tema de los médicos las directrices han sido a través de resoluciones del Ministerio de Salud. 

No obstante el doctor Gamarra considera "que no se necesitaría más regulación, creo que la autorregulación sería suficiente, cada médico puede argumentar y es una argumentación válida, se le respeta. Y en las normas que han salido, específicamente en la eutanasia, y en el aborto también se da, es claro que se acepta la objeción de conciencia".

Agregó que en el aborto hay una situación muy particular, "que una cosa es el aborto donde existen unas semanas de límite para interrumpir el embarazo, que es hasta las 14 semanas aproximadamente, y otra cosa es la interrupción voluntaria del embarazo, que fue lo que aceptó la Corte, que va en cualquier momento del embarazo. Hay muchos médicos que son partidarios de la práctica del aborto, pero en los tres primeros meses de la gestación, no más allá". 

Y la otra cosa, dijo, es que "los conceptos, y en eso participó la Academia Nacional de Medicina, se dijo en ese momento que en situaciones en que se pusiera en riesgo la vida de la gestante, y se extendió en la sentencia a riesgo a la salud de la gestante. Entre la vida y la salud hay diferencias importantes. Ahí hay una discusión que todavía no está muy clara, y que sí requeriría normatividad nueva por parte del Congreso".