Corte Suprema se pronuncia sobre traslado de pensiones | El Nuevo Siglo
Corte Suprema de Justicia
Martes, 13 de Septiembre de 2022
Redacción Política

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que, en el caso de quienes se encuentran pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es decir, en el sistema público que administra Colpensiones, sí es posible declarar la ineficacia de su traslado de régimen pensional (anularlo), cuando no recibieron la información adecuada para tomar esa decisión.

La Sala aclaró que solo en el caso de quienes están pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no es posible anular ese traslado por ausencia de información, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.


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La Sala aclaró que la regla jurisprudencial que limita la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado no se puede extender a los pensionados del sistema público, pues estos últimos “se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS”.

La Corte hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de una mujer que se encontraba pensionada por Colpensiones por cuenta de una tutela, pero que pedía anular el traslado que anteriormente, en 1998, había hecho desde el régimen público -que entonces administraba el Instituto de Seguros Sociales- a un fondo privado del RAIS.