Detención preventiva no puede terminar en una precondena: Yepes | El Nuevo Siglo
Viernes, 3 de Enero de 2014

Como una medida que se viene aplicando discrecionalmente sin el cumplimiento de los requisitos de ley, cuestionó el senador caldense Arturo Yepes, del Partido Conservador, las medidas de aseguramiento ordenadas por los jueces.

Según el congresista, en muchos casos las órdenes de captura se dictan por la presión que los medios de comunicación ejercen sobre determinados casos y por favoritismos políticos.

Yepes recordó que la extralimitación en estas órdenes han terminado en millonarias demandas al Estado, como en el caso del almirante en retiro Gabriel Arango Bacci quien estuvo más de un año en la cárcel y fue declarado inocente por la Corte Suprema de Justicia de presuntos vínculos con el narcotráfico.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es su posición frente a la libertad que tienen los jueces para imponer la detención preventiva?

ARTURO YEPES:Los casos de conductores ebrios en el país han desatado la presión de la opinión pública a través de los medios de comunicación. Aunque los jueces del país deben escuchar este tipo de conceptos, no quiere decir que las decisiones en los tribunales se deban tomar por agradar la mass media, sino conforme al derecho, las leyes y la Constitución. La detención preventiva en cualquier caso debe ser tomada con responsabilidad y basados en las leyes que rigen nuestro país.

ENS: ¿Cree que muchas de estas decisiones no se toman en derecho?

AY: Muchas actuaciones judiciales (además de esta y otros casos de ciudadanos anónimos) pareciera que no son fieles interpretaciones del derecho, sino respuestas a presiones mediáticas y favoritismos ideológicos y políticos. ¿Qué peligro para la sociedad representaba el ex ministro Arias para haber permanecido varios meses en detención preventiva, antes del juicio en el que se profiera la respectiva condena? Como argumentó el profesor Rodrigo Uprimny en su columna de El Espectador (1-8-11), la privación de la libertad de Arias parece expresar una tendencia al desconocimiento del carácter excepcional de la detención preventiva. Independientemente de los delitos y las pruebas en el caso concreto, hasta no haber condena se goza de la presunción de inocencia.

ENS: ¿Cuáles son las consecuencias de imponer estas medidas sin el cumplimiento de los requisitos de ley?

AY: La libertad no solo es un derecho esencial en cualquier Estado Social de Derecho, sino que además de la injusticia y el abuso del derecho penal cuando los sindicados sometidos a medida de aseguramiento terminan exonerados, usualmente presentan demandas contra el Estado que ya nos han costado miles de millones.  Por solo mencionar un caso, el almirante Arango Bacci estuvo por poco más de un año en la cárcel y al ser finalmente declarado inocente por la Corte Suprema de Justicia por vínculos con el narcotráfico, demandó al Estado y en la conciliación la Fiscalía le ofreció 700 millones de pesos.

ENS: ¿Se están dejando de usar otras medidas que sirven para estos casos?

AY: La medida de aseguramiento es desproporcionada por la existencia de otras alternativas que de igual forma aseguran los principios que protege el derecho penal respecto del funcionamiento de la investigación, pero que al mismo tiempo no vulneran tan severamente el derecho a la libertad del ciudadano. La detención domiciliaria, la retención del pasaporte o la implantación de brazaletes electrónicos constituyen algunas de estas medidas. Un conocido medio de comunicación expresó con preocupación: “Para la opinión pública, carcelazo siempre es igual a justicia”.

ENS: ¿Hay exceso por parte de los jueces y los fiscales?

AY: La opinión pública ha empezado a reclamar sanciones y los fiscales empezaron desmedidamente a solicitarles a los jueces el aseguramiento de los sindicados. Empezó también a reinar la frase de que “un auto de detención no se le niega a nadie”. La Fiscalía se ha excedido y los jueces se han equivocado al reconocer como argumento para sustentar el ejercicio de una medida de aseguramiento, la gravedad de los presuntos delitos cometidos. La Fiscalía se ha excedido y los jueces se han equivocado al reconocer como argumento para sustentar el ejercicio de una medida de aseguramiento, la gravedad de los presuntos delitos cometidos.

 

Condiciones para orden de detención

“La detención preventiva es una medida excepcional que se debe aplicar cuando acontece, no un caso en el que presuntamente se han cometido graves delitos, sino cuando se cumple al menos una de las causales señaladas en la ley. La ley es clara al exigir el cumplimiento de al menos una de las siguientes tres condiciones para decretar la detención preventiva: riesgo de obstaculización del proceso o de reiteración del delito, peligro del procesado para la sociedad, o riesgo de fuga del procesado”, puntualizó el Parlamentario.