Así serán los alivios tributarios para deudores en la capital | El Nuevo Siglo
LA SECRETARÍA de Hacienda insiste en que todos los trámites ante la entidad son gratuitos, y recomienda no acudir a tramitadores. /Catalina Olaya - ENS
Miércoles, 17 de Julio de 2024
Redacción Bogotá

CONTRIBUYENTES Y ciudadanos que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá podrán ahorrar el 80% de los intereses y sanciones si pagan el 100% del impuesto adeudado.

Según la Secretaría de Hacienda (SDH), este alivio tributario beneficiará a más de 1.105.000 contribuyentes, que tienen cerca de 2.778.934 obligaciones.

Los alivios aplican para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro: Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022. Además del ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022.

Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda: y que no ha emitido una liquidación oficial; así como para quien emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.

La secretaria de Hacienda, Ana María Cadena, extendió una invitación a los contribuyentes “para que aprovechen esta oportunidad para ponerse al día en sus obligaciones tributarias. El ahorro del 80% en intereses y sanciones constituye un alivio para los bolsillos de los deudores y una oportunidad de ingresos para el Distrito”.

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago: Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.

Facilidad de pago, aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.

Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30% de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

Cabe mencionar que las obligaciones no tributarias son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, en el caso de las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.