Discutimos 2 tipos de reforma política: directora MOE | El Nuevo Siglo
Alejandra Barrios, directora de la MOE.
Cortesía
Sábado, 10 de Septiembre de 2022
Redacción Política

Esta semana se discutió en audiencia pública la reforma política del país. La Misión de Observación Electoral (MOE) alertó al Gobierno nacional sobre algunos puntos que se deben examinar a profundidad antes de ser radicada.

Alejandra Barrios, directora de este organismo, le explicó a EL NUEVO SIGLO las deficiencias de la actual estructura institucional electoral y el sistema político.  

El NUEVO SIGLO: ¿Cuáles son los puntos que están a favor y en contra de la reforma electoral?

ALEJANDRA BARRIOS: Esta semana discutimos dos tipos de reforma, una que tiene que ver con la arquitectura institucional y otra con el sistema de partidos. Una de las recomendaciones que le hemos hecho al Gobierno es que esas dos reformas se discutan de manera separada, porque lo que hemos tenido como experiencia en legislaturas anteriores es que si discutimos las dos al tiempo, sobre la importancia de avanzar hacia una misma corte electoral con las listas cerradas, lo que vamos a tener es un efecto titánico, es decir, las reformas se hunden ya que son de alto calado, porque en una estamos hablando de modificar la forma de elección de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), y en la otra de tener una corte electoral e incluir la Registraduría dentro de la autoridad administrativa colombiana en materia electoral.

ENS: ¿Qué consideraciones le hicieron al presidente Gustavo Petro sobre la reforma electoral?

AB: La primera de ellas es una solicitud respetuosa al Presidente de la República para que no se acompañe con mensaje de urgencia la entrega de la reforma al Código Electoral. Nosotros invitamos al Congreso y al Presidente para que entiendan que primero son los debates de la arquitectura institucional y de la reforma a los partidos políticos, antes que hablar del Código Electoral.

En segundo lugar, la arquitectura institucional. Seriamente tenemos que volver a tocar el tema para poder avanzar hacia una corte electoral, un CNE que no sea de origen partidista, ya que esto ha salido muy mal cuando elegimos representantes de partidos políticos como jueces en materia electoral.

En tercer lugar, la Registraduría indiscutiblemente tiene que tener un sistema de pesos y contrapesos, puesto que la entidad no tiene mecanismos de control, hay que incluirla en el nuevo órgano electoral, que sería el consejo electoral colombiano.

ENS: En materia de reforma para los partidos, ¿cuáles son las recomendaciones? 

AB: Hay dos ideas que son principales. La primera de ellas es poder avanzar hacia partidos más democráticos, que puedan conformarse listas cerradas, con democracia interna en los partidos, financiación anticipada, control a la financiación ilegal, ilícita a las campañas. Nadie sabe cuánto cuesta una campaña política; es una caja negra, uno mete la mano y le puede picar un alacrán. Es decir, es un secreto, ese es otro tipo de reforma. Y la segunda, poder trasparentar la financiación de las campañas políticas, esos temas son vitales.

ENS: ¿Cuál sería el papel de la autoridad electoral administrativa?

AB: Se trataría de la conformación de la máxima autoridad administrativa en materia electoral. Se recomienda al Congreso establecer reglas que permitan su independencia, imparcialidad, capacidad técnica y presencia territorial. Para ello es necesario el establecimiento de períodos institucionales.

Lo que se busca es garantizar el mantenimiento del conocimiento al interior de la autoridad electoral, los períodos de sus integrantes deben ser institucionales y así lograr que su elección sea escalonada en el tiempo, de manera que siempre existan miembros que han recogido experiencia de años de trabajo.

NS: ¿Cómo sería la creación de una jurisdicción electoral?

AB: La jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer sobre todos los procesos electorales. Esto ha hecho que, erradamente, se entiendan los actos electorales como una subespecie de los actos administrativos.

Sin embargo, como ya lo ha indicado el mismo Consejo de Estado, el acto electoral no responde a la lógica del acto administrativo, toda vez que el primero es producto del ejercicio de la función electoral y el segundo de la función administrativa. Mientras que la función administrativa busca satisfacer las necesidades públicas, la función electoral tiene como propósito concretar la democracia participativa, así como organizar y legitimar el poder soberano radicado en el pueblo.