El duro regaño de Corte Constitucional a Gobierno y Congreso por artículo de ‘Paz Total’ | El Nuevo Siglo
EL TRIBUNAL declaró improcedentes dos artículos de la norma por considerar que no se ajustan a la carta política. /Foto: Alex Londoño - ENS
Viernes, 7 de Febrero de 2025
Redacción Política

LA CORTE Constitucional declaró inexequibles dos artículos del decreto de ‘Paz Total’, y reprochó al Congreso considerar que en esta iniciativa vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes al disponer porque algunos contenidos de los acuerdos de paz que se suscriban en la mesa de diálogo “hacen parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Al respecto la Corte explicó que “el Legislador (es decir el Congreso de la República), vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes al disponer que algunos contenidos de los acuerdos de paz que se suscriban en la mesa de diálogo “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política”.

 

A posteriori, advirtió el Alto Tribunal “declarar INEXEQUIBLE, (señala como improcedente), la expresión hace parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, contenida en el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 −adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022−, y EXEQUIBLE, (o procedente), el resto del inciso”.

En ese sentido, agregó que “bajo el entendido de que, cuando los contenidos de carácter humanitario que hagan parte de los acuerdos o protocolos requieran de implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos en la Constitución y la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución”.

 

Sectores sociales advirtieron lo que podría pasar

Así mismo, la corporación judicial manifestó que “el demandante formuló dos cargos contra el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. El primero, por violación a los artículos 4 y 93 de la Constitución Política, pues a su juicio, la norma demandada integra automáticamente al bloque de constitucionalidad cualquier contenido de carácter humanitario de los acuerdos de paz y protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogo, al disponer que “hacen parte del DIH”.

La representante Catherine Juvinao, explicó tras esta decisión judicial que “el fallo de la Corte Constitucional reafirma que los acuerdos de paz son compromisos políticos que deben refrendarse en el Congreso de la República. En esa medida, −ojo−, los acuerdos que está haciendo el gobierno del presidente Gustavo Petro, con distintos grupos armados ilegales ‘no son vinculantes’. No hacen parte del bloque de constitucionalidad y no están cobijados por el Derecho Internacional Humanitario”.

Posteriormente, Juvinao dijo que “celebro esta disposición que garantiza que cualquier negociación de paz tenga los controles democráticos debidos en el Congreso, evitando así el abuso de poder por parte del gobierno y los negociadores. Sobre este fallo clave para la democracia y la paz en Colombia”, sostuvo la congresista de la Alianza Verde.

De igual manera, el senador de la misma colectividad, Ariel Ávila indicó al respecto que “la política de ‘paz total’ fracasó. La apoyé porque siempre será mejor abreviar el sufrimiento en las regiones, pero las circunstancias no lo permitieron”.

A su turno, la senadora Paloma Valencia agregó que este Gobierno no escucha razones y que esta era una decisión que se veía venir. “El fracaso de la política del gobierno Petro de la ‘Paz Total’: más de 900 violaciones del cese al fuego. Más de 721 acciones hostiles”, desde la oposición siempre han advertido que esa política de ‘Paz Total’, aumentó la inseguridad y la violencia en varias regiones del país.

Del mismo modo, el exministro de Justicia Wilson Ruíz manifestó que “otra de las muchas consecuencias advertidas de la engañosa y falaz política de ‘paz total’. El presidente intentó pasar por alto la separación de poderes y la supremacía constitucional para imponer una política de paz inservible e infructuosa como norma del DIH y hacerla obligatoria. Enhorabuena por la Corte Constitucional, garante de nuestro Estado de derecho”, indicó el jurista.

Otro exministro, Juan Camilo Restrepo quién en su momento lideró la cartera de Hacienda expresó que “es un triunfo para la legalidad: Restrepo tras fallo de la Corte sobre la ‘Paz Total’ el reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la ‘Paz Total’. Advirtiendo que no se puede seguir manejando con discrecionalidad absoluta desde la presidencia. Se necesita una ley de sometimiento”.