Emiten concepto sobre sanciones a dueños de vehículos | El Nuevo Siglo
Comautomotriz
Jueves, 19 de Mayo de 2022
Redacción Nacional

La procuradora general, Margarita Cabello, conceptuó que no se puede sancionar a los propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no les son directamente atribuibles.

La Procuradora indicó que la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.
 
Por esa razón, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (Pico y Placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo.
 
Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT, por lo que solicitó declararas inexequibles.


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La jefe del órgano de control puntualizó que “la Procuraduría no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”.

Vale recordar que el mes pasado la Procuraduría conceptuó que la norma que amplió la vigencia de las licencias de conducción por dos años, contados a partir del 31 de diciembre de 2021, se ajusta a la Constitución.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, Cabello señaló que se trata de una norma derivada de la dinámica legislativa, que no se separa o aparta del objeto de la ley, además, fue avalada por ambas cámaras luego del trámite de conciliación.

Precisó que la aprobación de la norma se originó en la intención de los congresistas de buscar una fórmula intermedia de los beneficios para los ciudadanos.