EPS deben asumir costo del retiro de biopolímeros: Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
La Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud. Foto: AFP
Lunes, 24 de Junio de 2024

La Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, por lo tanto, las EPS deben asumir el costo del tratamiento. Así mismo afirmó que los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios. 
 

El alto tribunal llamó la atención del Estado para que impulse medidas tendientes a prever que la decisión de las mujeres para practicarse procedimientos estéticos sea libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas.

Además, exhortó a diferentes entidades para que activen sus competencias con el fin de sancionar de forma efectiva a las personas y los establecimientos que ofrecen servicios médicos sin contar con las calidades para ello.

Antecedentes

Esta decisión se produce luego de que la Corte conociera el caso de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión de someterse a dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos pagados, por sus parejas sentimentales.

El alto tribunal señala que como consecuencia de estos procedimientos, su salud física y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud. No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna

En estos casos los médicos tratantes y las EPS negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el PBS. Por ello, pese a reconocer la necesidad de los exámenes y de los procedimientos para tratar sus graves dolencias, las accionadas les advertían que debían asumir el costo para ser tratadas por médicos particulares.

Aunque en cuatro de los casos los jueces de instancia concedieron la protección de los derechos a la salud y a la vida digna de las accionantes; en dos casos los jueces de tutela no solo no protegieron sus derechos, sino que además las señalaron de ser las causantes de sus síntomas por decidir realizarse los procedimientos estéticos.

Medidas complementarias

Finalmente, la decisión advirtió que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres que encuentran en el sistema de salud, barreras muchas veces insuperables, que comienzan con señalamientos o recriminaciones por las decisiones por ellas tomadas y que terminan en graves daños para su salud o hasta en la muerte. También responden a la ausencia de concientización sobre los estereotipos estéticos y los impactos que ellos causan en las mujeres. A esto súmese, en algunos casos, cierta actitud indolente y menos empática de quienes administran justicia.