En los próximos días las comisiones séptimas de Senado y Cámara deben reunirse para empezar a debatir de manera conjunta la nueva ponencia de la reforma a la salud, radicada el martes de la semana pasada.
La iniciativa, presentada el 20 de julio por las bancadas de Cambio Radical, Centro Democrático y Partido Conservador, recibió en marzo ponencias positiva y negativa, pero ambas fueron reformuladas por las respectivas subcomisiones que recopilaron las abundantes proposiciones presentadas.
Diez son los puntos claves contenidos en la ponencia positiva, suscrita por Nadia Blel (Partido Conservador), Fabián Castillo y Jairo Humberto Cristo (Cambio Radical), Gabriel Velasco y Jairo Cristancho (Centro Democrático), Juan Diego Echavarría y Laura Fortich (Partido Liberal), Norma Hurtado y Faber Muñoz (La U), John Arley Murillo (Colombia Renaciente) y Manuel Bitervo (AICO).
• Regionalización
El artículo 4 señala que el Ministerio de Salud “podrá organizar el sistema de salud por regiones, dentro del primer año luego de la entrada en vigencia de esta ley, esto es el reconocimiento de las distintas interacciones que se dan entre las personas y comunidades con sus espacios geográficos y sus determinantes sociales en salud más allá de las fronteras político-administrativas”.
“A las distintas condiciones, necesidades y problemas en salud de las poblaciones residentes en cada región”, que no necesariamente coincidirán con el territorio de los departamentos, se ajustarán “desde las acciones promocionales, pasando por la prestación de servicios de salud operado en redes, el aseguramiento, hasta la definición de intervenciones y metas”.
• Responsabilidad
El artículo 5 define que, en la gestión del riesgo en salud, la Nación y las entidades territoriales se encargarán de las intervenciones colectivas; las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que pueden ser las mismas EPS, responderán por los riesgos individuales; las ARL de los laborales; y los prestadores (IPS, clínicas y hospitales) asumirán en la práctica la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación de todas las enfermedades.
• Modelo de atención
Según el artículo 6, “el Sistema de Salud colombiano (…) se desarrollará con base en la estrategia de la Atención integral Primaria en Salud (APS) renovada con enfoque de salud familiar y comunitaria, orientado hacia la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la gestión integral del riesgo en salud”.
Tras señalar que “la implementación del modelo de atención se hará de manera progresiva y gradual, teniendo en cuenta la sostenibilidad del sistema”, se prevé que “toda persona estará adscrita a un prestador primario que le asignará un médico con enfoque de salud familiar y comunitario (…) el cual será de libre elección del afiliado con base al personal adscrito al prestador”.
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• Protección del usuario
Dentro del primer año de la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Salud trazará una política de protección del usuario y organizará un sistema de calidad del sistema de salud, de acuerdo a lo propuesto en el artículo 8, que agrega que “el sistema de calidad estará orientado a la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud y al logro de la finalidad del sistema de salud”.
En ese año, se definirán “los estándares de habilitación y acreditación para las direcciones territoriales de salud”, las EAPB y las IPS, “las redes integradas e integrales de servicios de salud, para garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud a las personas”.
• Política de Estado
La reforma conmina en su artículo 11 al Ministerio de Salud, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), a formular en un año “una política pública de seguridad sanitaria intersectorial que se evaluará en el tiempo, y tenga como objetivos garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios y tecnologías, del recurso humano y de los recursos financieros que se requieren para la atención integral en salud de los habitantes del territorio nacional así como incidir sobre los determinantes sociales de la salud en los términos de la Ley 1751 de 2015, tanto en tiempos de normalidad, como en tiempos de emergencia sanitaria nacional o global o ante la presencia o amenaza de eventos que afecten en forma masiva e indiscriminada la salud colectiva”.
“En la formulación y ejecución de la política deberán participar todos los actores públicos y privados que intervienen directa o indirectamente en la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios y tecnologías de salud”, anota el artículo.
• Desarrollo científico
La definición de “los instrumentos para generar y consolidar las capacidades humanas, científicas, de infraestructura, financieras y económicas, necesarias para la producción de principios activos, tanto de síntesis química como biológicos, vacunas, medicamentos y otras tecnologías en salud” está prevista en el artículo 13, que otorga ese papel a los ministerios de Salud, Comercio y Ciencia, “o quien haga sus veces, el Invima y demás actores sectoriales y académicos pertinentes”.
Luego, en el artículo 14 se dice que se “impulsará el desarrollo y producción nacional de principios activos, tanto de síntesis química como biológicos, así, como la producción de vacunas y demás tecnologías en salud”, para lo cual dispondrá hasta del 5% “de los recursos del Fondo de Investigación en Salud FIS y podrá acceder a otras fuentes de recursos incluyendo el Presupuesto General de la Nación”.
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• Plan de salud
Se plantea en el artículo 30 que “a partir del 1 de enero de 2022, todas las prestaciones asistenciales en salud requeridas para la población colombiana afiliada” al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) “estarán integradas y contenidas en un único Plan de Beneficios –PB”.
Como lo enuncia el artículo 31, los ministerios de Salud y Hacienda determinarán “la forma de financiación de los servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con criterios técnicos, que consideren factores poblacionales de condiciones de salud y financieros, entre otros”.
• Migrantes
El artículo 33 anuncia que el Gobierno tendrá seis meses para reglamentar la atención de urgencia a los extranjeros en Colombia y a los colombianos en países fronterizos, financiada con las fuentes que nutren “el aseguramiento de la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado”.
“Adicionalmente”, apunta el artículo, “para financiar la atención a la población migrante, las entidades territoriales destinarán los rendimientos generados por las cuentas de las entidades territoriales del FONPET hasta en un 50% de lo que se genere en los sectores Salud y Propósito General, sin perjuicio del proceso de descapitalización de sus cuentas”.
• Depuración
“Con base en el cumplimiento de la habilitación técnica y financiera de las EPS y los planes de cumplimiento aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, está diseñará e implementará, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, un plan de depuración del aseguramiento, revocando la habilitación en los casos que corresponda”, menciona el artículo 38.
Un parágrafo de ese artículo estipula que, en un plazo de seis meses, “por única vez, las actuales EPS podrán transformarse, fusionarse, escindirse o liquidarse, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud”.
• Alianzas público-privadas
Indica el artículo 54 que “el Estado podrá realizar alianzas público-privadas para la construcción, dotación, operación, administración delegada, que complemente las redes de atención y propenda garantizar el derecho a la salud”, cuyas “condiciones y formas de operación” serán reglamentadas por el Ministerio de Salud.
Añade el artículo que “para el desarrollo de proyectos de infraestructura en salud o de la prestación de servicios de salud por parte de las entidades territoriales o la Nación, el Estado promoverá la realización de asociaciones público-privadas” a través de varias modalidades.