La Carta no establece expresamente ninguna cláusula pétrea: Burbano | El Nuevo Siglo
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Martes, 15 de Junio de 2021
Redacción Política

Una de las reformas de mayor impacto que ha tenido la Constitución Nacional en sus 30 años de vigencia se relaciona con la aprobación de la reelección presidencial y su posterior derogación. El jurista Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, explica los alcances de estas decisiones.

 

EL NUEVO SILGO: ¿Cuál es su opinión sobre la reelección presidencial?

KENNETH BURBANO VILLAMARÍN: La figura de reelección presidencial se encuentra prevista en algunos Estados por mandato de la Constitución. Considero que su establecimiento se acepta, en primera medida, cuando ese es el querer del pueblo, como constituyente primario, y segundo, como la renovación de la confianza en un gobernante cuyo desempeño ha sido bueno y para el cumplimiento de programas de gobierno. En Colombia, la Constitución de 1991 no estableció la reelección presidencial.

ENS: ¿La reforma constitucional de 2004 desconoció la cláusula pétrea de la no reelección?

KBV: El Acto Legislativo 02 de 2004 introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Conforme lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, la Constitución de 1991 no establece expresamente ninguna cláusula pétrea o inmodificable, esto no significa que el poder de reforma no tenga límites, pues existe diferencia entre el constituyente primario y el poder de reforma del Congreso. Entonces, si la Constitución no contiene cláusulas pétreas ni principios intangibles, todos sus preceptos son susceptibles de reforma, pero sujeto al procedimiento previsto en la propia Constitución.

Por tanto, el poder de reforma no puede derogar, subvertir o sustituir en su integridad la Constitución, solo el constituyente primario tendría la posibilidad de producir ese cambio sustancial. La Corte Consideró que con el Acto Legislativo 02 de 2004 no se incurrió en esa sustitución o derogación ni el Congreso excedido su competencia.

ENS: ¿Por qué se presentó tanta oposición a la reelección hasta el punto de eliminarla posteriormente en la Constitución?

KBV: Me parece que la discusión va más allá del plano estrictamente legal en materia de reforma constitucional. Veamos dos aspectos: el primero, mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, se reformó la Constitución y quedó establecido que no podrá ser elegido presiente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Y algo si se quiere novedoso: la prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

En consecuencia, el Congreso mediante acto legislativo no puede hacerlo, en mi opinión esto no es acorde con el mandato del constituyente de 1991, dada la representación de la nación que tiene el Congreso y el poder de reforma confiado en este órgano.

El segundo aspecto, que es muy importante, tiene que ver con la situación social y política, la profunda polarización en cuanto al ejercicio del poder y el respeto a la oposición, que hace temer que la permanencia en el poder de los presidentes degenere en Gobiernos autoritarios e inclusive en dictadura, como ha ocurrido en varios países de la región y del mundo.



ENS: ¿O sea, no debe existir la reelección presidencial?

KBV: En mi opinión, la reelección presidencial no debe existir en Colombia, ni inmediata ni posterior. Es muy complejo en términos de igualdad y garantías de participación política tener candidato-presidente aspirando a la reelección.

Igualmente, hay una repercusión negativa en la democracia cuando las reformas constitucionales están dirigidas a favorecer a un determinado candidato.

ENS: ¿Por qué esa limitación en materia de reelección solo para el Presidente, conforme a lo dispuesto por la Asamblea Nacional Constituyente?

KBV: Es un asunto de equilibrio de poderes. Colombia tiene un sistema presidencial donde hay una gran concentración de poder en el Ejecutivo y esto, sin duda, establece límites a la permanencia indefinida en el cargo. Cuando se permitió la reelección se rompió ese equilibrio ya que el diseño constitucional estaba pensado de manera distinta, por ejemplo, mayor permanencia en sus cargos de los magistrados de la Corte Constitucional para que no coincidiera con el periodo del presidente.

Ahora bien, en Colombia, dado el clientelismo, la corrupción, la falta de financiación estatal de las campañas políticas y otras prácticas burocráticas malsanas, en mi opinión no debe haber reelección en ningún cargo de elección popular, ni en las altos cargos del Estado como las magistraturas, el Fiscal General, el Procurador, el Defensor del Pueblo.

Tampoco que un magistrado pueda ser elegido en otra Corte, y que las inhabilidades para los cargos mencionados se extiendan por lo menos a la mitad del tiempo que duró su periodo.