No subastaremos el Patrimonio Cultural sumergido: senador Ferro | El Nuevo Siglo
Viernes, 31 de Mayo de 2013

Ante la polémica que se ha generado por el proyecto de ley que permitiría la explotación del patrimonio cultural sumergido, el senador cundinamarqués Carlos Ferro, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), ponente del articulado, aseguró que la iniciativa no permitirá subastar las propiedades históricas del país.

En la discusión del proyecto, el congresista dijo que lo que se busca es hacer la norma que más le convenga al país para tener accesibilidad de estos activos.

Sobre las inquietudes expresadas por expertos en arqueología, Ferro sostuvo que se modificó el artículo 15 de la iniciativa  con el fin de poner límites a las retribuciones de las empresas exploradoras. Al mismo tiempo sostuvo que se revisará el aspecto de repetición para que no se afecte el patrimonio.

El proyecto de ley 185 de 2012 Senado, 125 de 2011 Cámara Por medio del cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido se encuentra en la construcción de la ponencia para segundo debate.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es su posición frente a la explotación del patrimonio cultural sumergido?

CARLOS FERRO:Sabemos que hay unos puntos álgidos que generan posiciones distintas entre académicos e investigadores.

Pero también hay unas posiciones que en el escenario internacional se han venido defendiendo, que haya un espacio donde se puedan dar a conocer las posiciones y se profundice sobre el tema para buscar la norma que más le convenga al país en lo relacionado con la conservación del patrimonio sumergido y la accesibilidad por parte de los colombianos.

ENS: En concreto ¿cuál es el riesgo de que se afecte el patrimonio?

CF:Con este proyecto se impide que el Patrimonio Cultural siga siendo saqueado, sin regulación alguna, por ello la necesidad de revisar a fondo la que será la primera ley en su materia.

ENS:Pero se contemplaría que los objetos hallados en varias ocasiones se podrían vender.

CF:Nos comprometemos a revisar el criterio de expertos que nos orienten frente a un asunto tan complejo como la repetición, pues no aprobaremos un proyecto que beneficie a los particulares.

ENS: ¿Quedará en un 50% la retribución para los exploradores?

El artículo 15, con el fin de establecer que la retribución para las empresas que realicen las exploraciones será hasta el 50% y no necesariamente del 50% de los bienes no patrimoniales.

ENS: ¿Pero quedaría abierta la puerta para la venta de los tesoros encontrados?

CF:Hay que ubicar los límites de las intervenciones y las retribuciones, con tal de proteger nuestras riquezas.

Es claro que no proponemos subastar el Patrimonio Cultural Sumergido, si el articulado ha generado tal sospecha, modificaremos el texto antes de ir a su último debate.

ENS: ¿El Estado está en la posibilidad de recuperar estos tesoros por su cuenta?

CF:Ante la misma imposibilidad que se tiene por parte del Estado en poder recuperar ese patrimonio sumergido para poder proteger algo de ese patrimonio, los particulares podrían conservarlo.

Es una realidad que tenemos que admitir, ya que ante la incapacidad para recuperarlos se quedaría sin la posibilidad de conocerlos, creo que es algo que se puede examinar de fondo.

 

Galeón San José

El pasado mes de abril la Corte de Apelaciones para el Distrito de Columbia de Estados Unidos falló  a favor de Colombia en el caso del Galeón San José.

La Corte rechazó todos los argumentos de la empresa cazatesoros Sea Search Armada (SSA) y aseguró que sus pretensiones carecían de mérito. Colombia estuvo representada por la firma Arnold and Porter.

La SSA demandó a Colombia en el 2010, alegando que el Gobierno Nacional le permitió recuperar el tesoro sumergido del Galeón San José.

La  compañía pretendía ser indemnizada por la totalidad del valor del tesoro del Galeón San José, que la misma firma estima oscila entre 4 y 7 millones de dólares.

En el año 2011, la Corte para el Distrito de Columbia falló en primera instancia a favor de la República de Colombia, rechazando todas las pretensiones del demandante.

El fallo se produjo tan solo dos semanas después de que se llevara a cabo la audiencia de segunda instancia. En dicha audiencia, celebrada el pasado 25 de marzo, los magistrados que componían en tribunal se mostraron visiblemente contrariados por los argumentos expuestos por la SSA.

La decisión se produce en un tiempo récord, toda vez que los fallos de esta Corte usualmente tardan entre tres y seis meses.