La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil y declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
Ello por considerar que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad, concretamente a lo dispuesto en el art.16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer -que prohíbe el matrimonio de niños y niñas -, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años.
Adicionalmente, determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados.
Por esa razón, la Corte constató que no basta con declarar inconstitucional las normas estudiadas sino que se hacía necesario exhortar a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, así como a superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.
Orden a la Defensoría del Pueblo
Finalmente, ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas).