LA Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil y declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. Además, explicó que el término “Matrimonio Infantil”, tampoco se puede utilizar por el traumatismo que esto generaría para los menores de edad por considerar que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad.
Debido concretamente a lo dispuesto en el art.16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio de niños y niñas, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años. Adicionalmente, la Corte determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados.
Frente a esta determinación, EL NUEVO SIGLO consultó con las autoras del proyecto, las representantes a la Cámara Jennifer Pedraza y Alexandra Vásquez quienes explicaron cuáles pueden ser las incidencias de esta importante determinación del Alto Tribunal en el proyecto que prohíbe el matrimonio infantil. Inicialmente, Alexandra Vásquez dijo que “no influye nuestro proyecto de ley aprobado el año pasado por el Congreso de la República. La declaratoria de inexequibilidad de la Corte y la derogatoria son fenómenos diferentes, pero terminan siendo complementarios en cuanto a que eliminan del sistema jurídico el matrimonio infantil en Colombia”.
Posteriormente, la congresista sostuvo que “más allá de eso, la decisión de la Corte Constitucional solo declara la inexequibilidad de los artículos 117 y 124, pero el proyecto va más allá al regular las uniones maritales de hecho también y proteger los derechos patrimoniales. Igualmente, tiene un fuerte carácter preventivo al crear un programa nacional de prevención de esta práctica nociva y atención para la niñez”.
Así es el proyecto que prohíbe matrimonio con menores de edad
A su turno, la representante Jennifer Pedraza, manifestó que “¡Histórico! La Corte Constitucional contribuye a eliminar el matrimonio infantil en Colombia. Celebramos que las agendas de las instituciones y las organizaciones coinciden en proteger a las niñas y adolescentes. Los artículos que se declaran inexequibles coinciden con los que en nuestro proyecto eliminamos por las mismas razones de la Corte”.
Igualmente, la parlamentaria sostuvo que “de hecho, gracias a la Acción Pública de Inconstitucionalidad de Marco Camacho, Carlos Galindo, Ángela Lucero, Lorena Parada y Andrea Arango a quienes felicitamos, pudimos participar también de esta revisión. ¿Para qué la Ley entonces, si ya la Corte lo prohibió? Nuestra iniciativa no solo elimina del ordenamiento jurídico 10 artículos más, sino también tiene elementos que hacen que no se quede en papel. Se fortalece la Política Pública de Infancia creando un programa para promover proyectos de vida en la niñez y adolescencia y prevenir las uniones tempranas y otras formas de violencia infantil”.
Como se sabe, en noviembre pasado, el Senado de la República aprobó en cuarto debate el proyecto de ley que busca eliminar el matrimonio infantil, las uniones maritales de hecho y las uniones tempranas, en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de edad. Este avance legislativo responde a la creciente preocupación por las consecuencias devastadoras que estas prácticas pueden tener en la vida de los menores involucrados.
El proyecto, impulsado por la senadora Clara López Obregón del Pacto Histórico, busca prohibir el matrimonio y las uniones maritales de hecho en las que uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años. En su intervención durante el debate, López enfatizó que el artículo 12 de la iniciativa estipula que cualquier unión marital de hecho con un menor no podrá beneficiarse de los bienes o derechos patrimoniales del menor, protegiendo así su patrimonio.
Hay que señalar, que el proyecto está pendiente para sanción presidencial y por esa razón la Corte le hace modificaciones. Por otra parte, las autoras del proyecto se encuentran socializando la iniciativa en las comunidades indígenas a fin de que se de entendimiento y aplicabilidad a la iniciativa, y a la espera de ser sancionada por el presidente de la República.